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Consulta 17/04/2018
Formulada por: santi70
Descripción: Hola, según he leído aquí la renovación de la Residencia de Larga Duración Ordinaria se puede solicitar 60 días antes de que ésta caduque. Mi duda es, esta renovación se puede solicitar por esta página?
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria
Según aparece en esta página entre las autorizaciones permitidas aparece la SOLICITUD DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, pero no veo entre los tantos supuestos la renovación de la residencia de Larga Duración, quizás es cosa de saber interpretar, por eso les pido su opinión, pues por la vía normal, solicitando cita en Extranjería me dieron cita para una semana después de caducar dicha residencia.
Yo tengo certificado digital para en caso de que se pueda, solicitar la renovación por la vía telemática.
Muchas gracias S.
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Baleares
Respuesta 18/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: En rigor, también cabe la renovació durante los 90 días siguientes a su expiración si bien en este caso podrían imponerle una pequeña multa. De cualquier forma, el hecho de que usted haya pedido la cita antes del vencimiento y se le haya asignado en fecha posterior, entendemos que al no ser una causa imputable a usted, no se le podrá sancionar. En cuanto a lo que plantea de si en la página que nos indica, ciertamente tiene usted razón en la medida que la nomenclatura da pie a confusión. De hecho, el título genérico de la misma alude a RENOVACIONES con lo que le diría que todas son para renovar, pero es que así como lo dice expresamente para el resto de solicitudes, la primera no dice renovación sino solicitud. Yo que usted lo intentaba pues siempre puede parar proceso si ve que no es el adecuado. De todas formas, ha de saber que la norma establece que: La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración. Esperamos que tenga mucha suerte, reciba un cordial saludo