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Consulta 07/11/2018
Formulada por: Rayen
Descripción: Hola ,mi hijo de 28 años viajará a España y comenzaré los trámites para que obtenga nuevamente la tarjeta de familiar comunitario,por ser hijo mayor de edad a cargo,lo que no tengo claro si es que en el momento de ir a extranjería ya debemos llevar el seguro hecho,sucede que estos seguros no son nada económicos y las aseguradoras están haciendo el negocio de sus vidas ,ya que tiene que ser por un año y pagado todo el año de corrido,y si en caso que le denieguen la residencia este seguro no le servirá de nada porque tendrá que regresar a Chile,dado que viene con carta de invitación y no nos arriesgaríamos a incumplir las normas,mi hijo hace 7 años atrás ya tuvo la residencia comunitaria y seguridad social,pero regreso a Chile y su tarjeta caducó el 2017,espero me puedan orientar gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Cantabria
Respuesta 21/11/2018
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola Rayen. Ese seguro es un requisito imprescindible para solicitar esa tarjeta de residencia. Si bien en cada oficina de extranjeros la requieren de una forma o en un momento distinto. Te recomiendo que preguntes en tu oficin de extranjeros si pueden requerírtela cuando ya te hayan dado el visto bueno al resto del expediente; pero dependerá del funcionamiento de tu oficina. Saludos y suerte
Consulta 21/11/2018
Aportada por: Rayen
Enunciado de respuesta: muchas gracias por responder,al haber estado mas de 6 meses fuera de españa,y no renovar la tarjeta comunitaria de 5 años,y tener 28 ,tendremos problemas a solicitar nuevamente su residencia comunitaria ,leo muchas respuestas y no me queda nada claro,y esto me tiene muy nerviosa,haber si me podeis aclarar un poco todo esto porfavor,tengo cita en extranjeria y quiero tener claro este asunto desde ya muchas gracias
Respuesta 22/11/2018
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo Rayen: Si tu hijo residió cinco años en España tendría derecho a una residencia de larga duración; pero no podría estar fuera de España más de seis mese, habría que ver bien los plazos. Cuando vayáis a la Oficina de Extranjeros deberíais plantear también esta posibilidad. Saludos