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Consulta 22/10/2016
Formulada por: Perello
Descripción: Hola,
He obtenido un "Préstamo ICO" para emprender una pequeña empresa. Actualmente los números van en rojo (por diversas razones), el banco me ha embargado la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, haciendo pago de la deuda no pagada de la cuota del préstamo, de las tarjetas de crédito (2).
¿Es POSIBLE QUE SE EMBARGUE, TODO EL IMPORTE DE MI JUBILACIÓN SIN EXISTIR UNA ORDEN JUDICIAL? ¿QUE PORCENTAJE ES EMBARGABLE?
EL IMPORTE DE MI PENSIÓN ES DE 450 euros..
Muchas gracias
Nacionalidad: Chile
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 24/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a, No es posible que se le embargue la pensión de jubilación ni sus cuentas bancarias sin una orden judicial para ello. Por ello, ha debido existir un procedimiento en el que se haya decretado dicho embargo. El embargo de la pensión tiene unos límites (por ejemplo, es inembargable el equivalmente al salario mínimo). El problema es que, al cobrarse la pensión por banco, si se ha decretado el embargo de sus cuentas, el banco no hace distinción del origen de los ingresos. Por tanto, lo primero es conocer cual es la resolución judicial que decreta el embargo y a continuación dirigirse al banco y al juzgado para que no se embargue más del límite lega y para que se reintegre lo que se ha embargado de forma indebida. Le aconsejaría contactar con algún especialista en estos asuntos, para evitar futuros problemas. Suerte y un saludo.
Algo que podría ir haciendo cuanto antes, para evitar males mayores, es domiciliar su pensión en una cuenta en otra entidad bancaria, de esta forma, mientras arregla la cuestión en el juzgado, evita que se le embargue más de lo debido.