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Consulta     22/11/2016

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Formulada por: Andrea Olga

Permiso de trabajo de residente no lucrativa.

Descripción: De mi consideración:
Me dirijo a ustedes para consultar mi caso. Mi marido lleva casi 6 años viviendo en España, y ya le han dado la tarjeta de residente NO LUCRATIVA, (de hecho ahora tiene en trámite la renovación de la segunda solicitada el 23/08/2016 ).
Quiere darse de alta en autónomos y en la tesorería a su gestor le explicaron que debe pedir permiso en una oficina de extranjería porque él no puede ayudarlo.
Sabemos todos los requisitos y las tasas que hay que pagar, el tema es que no sabemos dónde solicitar ese permiso, vivimos en Ciempozuelos Madrid. Si pudieran decirnos que oficina puede ayudarnos sería de gran ayuda.
Una consulta más: lo que no entiendo es que, viviendo 6 años en España, como es que no lo autorizan a trabajar, solicitando renovación de su 2º tarjeta. Yo soy residente y tengo trabajo con contrato indefinido, y no he solicitado la nacionalidad por cuestiones económicas ya que aun no puedo sufragar esos gastos, somos de nacionalidad argentinos.
¿Cómo puedo ayudar a mi marido a que tenga el permiso, porque nadie maneja la información de forma concienzuda?. Realmente necesito que me ayuden, porque ya no sabemos dónde mas recurrir.
Esperando vuestra respuesta a la brevedad posible,

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 13/12/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga,


para poder trabajar como autónomo, su esposo debe solcitar autorizació de trabajo por cuenta propia. Puede consultar los documentos y requisitos para este trámite pinchando aquí.


Para presentar la solicitud, en la Comunidad de Madrid es necesario solicitar cita previa, lo que puede hacer en este enlace.


En cuanto a la última cuestión, los años que su esposo haya residido en España sin autorizació de residencia no se tienen en cuenta a ningún efecto en materia de autorizaciones de residencia y/o trabajo. Por tanto, sólo cuando su esposo lleve cinco años con residencia legal en España, podría obtener su autorización de residencia de larga duración, que ya autorizaría a trabajar por cuenta propia o ajena.


Suerte y un saludo.

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