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Consulta     04/01/2022

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Formulada por: Melinoshka

proteccion internacional

Descripción: Apartir de que mes teniendo resguardo de la solicitud se puede empezar a trabajar.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 11/01/2022

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

 La fecha está indicada en el mismo documento blanco o resguardo de solicitud Protección Internacional. Hay un párrafo en donde de manera explicita hacer referencia a la posibilidad de trabajar.


Una vez se cumplan los 6 meses desde el día en que se formalizó la solicitud de asilo en Comisaría y le emitirieron ese resguardo.


Un saludo

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