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Consulta     26/10/2006

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Formulada por: Liss8394

Mi pareja es español y mi hijo también, tengo permiso de residencia ¿podría tramitar la tarjeta comunitaria?

Descripción: Hola, llevo cuatro años viviendo en España, mi pareja es español y no estamos casados, tenemos un niño de 2 años y medio, tengo tarjeta de residencia, pero no de trabajo.

Necesito saber: ¿podría tramitar la tarjeta comunitaria?, este permiso ¿me serviría para poder empezar a trabajar?, según mis circunstancias ¿qué trámite debo hacer para obtener un permiso de trabajo?.

Muchas gracias.

Nacionalidad: El Salvador

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/11/2006

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta: Buenas tardes Liss,

Si no existe vínculo matrimonial entre tu pareja y tú, no puedes solicitar la tarjeta comunitaria. Tienes dos opciones, que además son complementarias, es decir, puedes realizar las dos, pues ambas te aportan alguna ventaja. Por un lado, al ser nacional de El Salvador, a los dos años de residencia puedes solicitar la nacionalidad. Si ya los tienes, inicia el procedimiento, pues una vez que adquieras la nacionalidad española, accederás al trabajo con plena libertad.
Por otro lado, y de manera paralela, si tu interés es trabajar, puedes solicitar una autorización de trabajo. Para solicitar la autorización de trabajo de una persona que ya es residente en España,como es tu caso, teneis que presentar en la oficina de extranjeros la siguiente documentación:

-por parte del la empresa/ empleador:

- Solicitud Ex 05, de autorización de trabajo
- Fotocopia del NIF/CIF
- Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud ( Escrituras habitualmente)
- Oferta de trabajo ( formulario EX-06). La oferta en este caso puede ser de cualquier sector de actividad, y se debe ofertar empleo para 12 meses.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- En algunos casos ( como servicio doméstico ) acreditar medios económicos , materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato ( declaración de la renta, nóminas...)

De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto.

- POr parte del trabajador extranjero:

- Fotocopia del pasaporte en vigor.
- Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.
- Copia de la tarjeta de residencia.


Para hacer una oferta a una persona, que como tú, ya es residente legal, no es necesario contemplar la situación nacional de empleo, siempre y cuando se acredite que concurre la circunstancia que da esta ventaja ( con tu tarjeta de residencia será suficiente, además del certificado de nacimiento de tu hijo, de nacionalidad española)

El que seas una persona ya residente, te otorga, no sólo la ventaja de que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en la oferta que se presente ( es decir , puede ser una oferta de cualquier sector de actividad, aunque si se trata de una categoría cualificada, la persona extranjera deberá demostrar que tiene la titulación o la experiencia necesaria para desarrollarla ), si no que también tendrás la ventaja de que la autorización de trabajo que se conceda no estará limitada a la actividad de la oferta que se presente ahora, ni a la provincia en la que se presenta.

Desde que presenteis la solicitud existe un plazo legal de tres meses para que resuelvan el expediente, pero este plazo se puede dilatar si se trata de una Oficina de Extranjeros con mucho volúmen de trabajo. Una vez que contesten favorablemente, hay que abonar unas tasas, que en este caso, corresponden a la empresa o empleador/a referidas a la autorización de trabajo. Deberás solicitar tu nueva tarjeta en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de trabajo ( se tramita todo en España, no tienes que viajar a su país), y para ello ya debes estar dada de alta en la Seguridad Social.

La tramitación es muy sencilla, aunque pueda parecer de otra manera al principio. Ánimo, y si teneis alguna otra cuestión, no dudeis en planteárnosla,

Un saludo,



Judith Sobrino


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