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Consulta     27/09/2015

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Formulada por: thesmall

Vacaciones no pactadas y conceptos del finiquito

Descripción: Hola,
Llevo menos de un año (5meses) curando con una Ett , Quisiera saber si la Ett o la Empresa donde estoy me puede obligar a coger las vacaciones si no las quiero.( el trabajo ha bajado en la empresa)
Luego en caso de despido, cuales son todos los diferentes conceptos que entran en el cálculo del finiquito ? ( ya se que hay el salario del mes y las vacaciones no disfrutadas)

Mi salario viene con la paga extra incluida.

Un saludo

Nacionalidad: Camerún

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Consulta 30/09/2015

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Aportada por: thesmall

Enunciado de respuesta:

Buenos dias,


Gracias por su repuesta,


Con relacion a la ultima frase del primer paragrafo, entiendo que por haber trabajado por ejemplo 8 meses se calcula una  prorata de la indemnizacion corespondiente es asi? 


Los convenios influyen en eso ?


 

Respuesta 29/09/2015

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Aportada por: Carina Peñate Santana

Su tarjeta de presentación: Técnica de Intermediación Laboral.

Enunciado de respuesta:

Hola Thesmall,


El finiquito suele contener además la liquidación de las cantidades devengadas durante la relación laboral, ya sean de carácter salarial (salario base, pluses, partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias) o de carácter extrasalarial (indemnizaciones, dietas, retenciones del IRPF o cuotas de la Seguridad Social). En el caso de extinción del contrato de duración determinada de trabajadores/as contratados/as por empresas de trabajo temporal, se indemnizará en la cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días por cada año de servicio.


El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador/a no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador/a no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes.


Espero haberle servido de ayuda.


Saludos.

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