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Consulta 09/08/2018
Formulada por: protection internationalized
Descripción: Hola
dos abogados en Migrar.org dicen que la persona que tiene tarjeta de protección internacional subsidaria no puede solicitar la nacionalidad española como los refugiados (5 aÑos ), yo e mujer en granada fuios antes dos dia apolicia de migrantes y asilo , y fuimos a registro civil y dicieron Contrario a lo que dice el abogado en su organización
diciron que
los refugiados y protecion internacional subsidaria lo mismo , depues 5 anos solicutar la nacionalidad
pueden por favor manda mi Una prueba legal habla de diez años, no cinco, para enfrentar el registro civil
gracias
Nacionalidad: Irak
País de residencia: España
Provincia: Granada
Respuesta 10/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. En este enlace podrá acceder a la respuesta que la Oficina de Asilo y REfugio da al Registro Civil de Valencia sobre este particular: http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/Oar_10_12_20;jsessionid=C2390691F3550AEA020DD45D3CE681B7 En el código civil, donde se regula esta cuestión, alude en el plazo más favorable de 5 años a los refugiados pero no a los beneficiarios de protección internacional. Nuestra postura es que deberían equipararse y se tendría que modificar el Código Civil para ello pues, caso contrario, no se podrá. Se entiende que la protección subsidiaria pudiera resultar más temporal que la de refugiados, por lo que le exige mayor plazo. Un saludo cordial
Respuesta 13/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. El derecho de asilo es algo que permanece bajo la competencia de cada Estado si bien la Unión Europea lleva años intentando homogeneizar la cuestión entre los distintos Estados miembros pero no hay una sola ley de asilo europea. Lo que puede hacer en el Registro Civil es que le faciliten los datos de la supuesta norma en la que se basan y remitírnosla pues nuestro criterio es el que le indicamos de 5 años para refugiados y 10 para protección subsidiaria (salvo que tenga una nacionalidad para la que se exige menos tiempo: 2 años o 1 año). Si nos facilita esa nueva información, podremos valorarla e indicarle. Un saludo cordial
Consulta 10/08/2018
Aportada por: protection internationalized
Enunciado de respuesta: Hola