Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     03/02/2006

Foto

Formulada por: Jeronimo

¿Puedo conducir en España con mi carné colombiano durante el tiempo que esté allí con un permiso de estancia por estudios?

Descripción: Hola,

Soy colombiano y estaré en Salamanca por un año y medio con visado de estudiante. Mi pregunta es si puedo conducir con mi carné colombiano durante este tiempo. ¿Debo hacer algún trámite?.

Mil gracias.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 09/02/2006

Foto

Aportada por: Lourdes Torres Martín

Su tarjeta de presentación: Especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Guipuzcoa

Enunciado de respuesta: Hola Jeronimo:

Te facilito toda la información que se ofrece desde la página del Ministerio del Interior en la sección de tráfico:

http://www.mir.es/sites/mir/trafico/tramconductores/canjes/canje_perm_NoUE.html

Pero por si a caso te ofrezco la información principal:

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.


CONDICIONES

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Rumanía, Suiza y Uruguay.
Para los canjes de permisos profesionales de Argentina, Bulgaria, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú, Rumanía y Uruguay se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:
1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy graves.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autoriza< >

volver

121.588 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org