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Consulta 26/06/2021
Formulada por: milagrosmilag2016
Descripción: A quien corresponda:
Un ciudadano Uruguayo con nacionalidad Española , que reside en España,
Tiene aquí en España deuda con un banco por préstamo que no pagó y tarjeta que no pagó .......
Ahora se jubila de Uruguay y le girarían su pensión uruguaya (260 euros al mes) a un Banco de aquí , de España,
ÉL no tiene nada a su nombre, nada, ni piso ni coche, y no está trabajando.......
La pregunta es la siguiente: ¿ Le pueden quitar dinero de esos 260 euros por mes por la deuda que tiene???????
Desde ya muchísimas gracias
Un saludo
Nacionalidad: Uruguay
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 17/08/2021
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Milagros, Sentimos no haber dado respuesta a tu solicitud con la rapidez que requerías. En relación a la consulta que nos haces, ciertamente una entidad bancaria siempre activará los mecanismos necesarios para cobrar sus deudas pero también es cierto que hay unos ingresos básicos que son in-embargables. El artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su apartado 1 que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o cualquier equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, así que si el banco actua embargandolo, siempre se podrá recurrir ese embargo. Espero haber aclarado tus dudas y nuevamente nuestras disculpas por la demora. Un saludo
Consulta 19/08/2021
Aportada por: milagrosmilag2016
Enunciado de respuesta: muchísimas gracias! un saludo Milagros