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Consulta     20/01/2019

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Formulada por: MaKl

Reagrupación hija de familiar comunitario

Descripción: Buenas tardes. Soy residente comunitario en España. ¿Es posible que pueda reagrupar a mi hija mayor de edad, sin ciudadanía europea, si demuestro que hemos convivido en familia al menos 24 meses? Gracias.

Nacionalidad: Polonia

País de residencia: Argentina

Respuesta 23/01/2019

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola MaKl.


Dependiendo de los años que tenga tu hija, te exigirán unos requisitos u otros. Aunque ella sea mayor de edad, si tiene menos de 21 años, puedes hacerlo tan solo acreditando que es tu hija, y aquí solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si ella tiene 21 años o más, necesitarás acreditar que ella depende de ti, es decir, tendrás que acreditar que le has estado enviando dinero  y ella traer documentación que acredite que en su país de origen, no tenía ningún ingreso y que no trabajaba. Si acreditas que vivía contigo, es una prueba más para acreditar que estaba a tu cargo pero si tiene 21 años o más, es lo que tendrás que acreditar, que estaba en el país de origen, a tu cargo.


Suerte y un saludo.

Consulta 27/01/2019

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Aportada por: MaKl

Enunciado de respuesta:

 Gracias por la respuesta. Mi duda surge por la aplicación del art.2bis del RD 240/2007, en la parte que dice


"los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:


1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él".


Es decir, que suceda alguna de las dos cosas: que estén a cargo del comunitario, o que vivan con él. Entonces, yo creería que si se da alguna de las dos circunstancias (no necesariamente las dos al mismo tiempo) el familiar mayor de 21 años, si se demuestra que convivió durante al menos 24 meses, tendría que poder ser reagrupado.


Gracias nuevamente.

Respuesta 28/01/2019

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo MaKl.


Efectivamente el artículo 2 bis, dice eso pero si te fijas exactamente indica en su apartado 1 "a)  Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto", es decir, es para los casos que se conoce como familia extensa. En el artículo 2 te habla, entre otros familiares, a los descendientes menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. Por lo tanto el artículo 2 bis, no se aplicaría para los descendientes directos.


Otra cosa es que aportando la documentación en la que acreditas que habéis vivido juntos en la vivienda que era de tu propiedad, te sirva como una prueba más para demostrar la dependencia.


Suerte y un saludo de nuevo. 

Consulta 28/01/2019

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Aportada por: MaKl

Enunciado de respuesta:

 Patricio, gracias por tu respuesta clarificadora. Sólo me queda una última duda. ¿Cómo es posible que, de acuerdo a la aplicación del concepto de "familia extensa", un ciudadano comunitario pueda reagrupar a un pariente de un grado más lejano que un hijo apelando a la convivencia continuada de al menos 24 meses y no se pueda, justamente, bajo ese concepto, hacerlo con un hijo que tiene un grado de  cercanía mayor? ¿No es en cierto modo discriminatorio? ¿No implica eso un menoscabo a uno de los derechos fundamentales del comunitario como es el de transitar y residir libremente en cualquier país de la UE? Gracias nuevamente. Marcelo.

Respuesta 30/01/2019

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo, Marcelo.


Sobre el régimen comunitario habría muchas cosas sobre las que discutir y lo que comentas puedo estar de acuerdo contigo y quizá si lo peleas en un Juzgado, puedas ganarlo pero administrativamente casi con toda seguridad que te lo denegarían.


Suerte y un saludo de nuevo.

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