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Consulta     06/02/2018

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Formulada por: Jorge Venezuela

Situación límite, ¿reagrupación familiar o familiar de ciudadano de la UE?

Descripción: Buenos días y enhorabuena por el gran trabajo que hacéis aquí. Soy español y mi mujer, nacida en Venezuela, también. Mi suegra de 72 años se ha quedado sola en Venezuela. Los últimos acontecimientos vividos ha dejado a la mujer sola, sin casa, sin familia y con una pensión de 35 euros. Necesitamos ayudarla y hemos decido hacernos cargo de ella aquí en España. Pensamos que tenemos suficientes recursos y queremos traerla de inmediato. Nos preocupa mucho su salud y las penurias que está pasando. Nunca le hemos enviado dinero porque no había sido necesario, pero sus circunstancias eran otras. Ahora la situación es límite y tenemos que actuar como hijos. Necesitamos orientación sobre la forma más rápida y segura de traerla. ¿Carta de invitación o acta notarial?¿ Reagrupación familiar o tarjeta de familiar de ciudadano comunitario? Problemas para entrar en España y tramitar sus papeles?

Necesitamos vuestro asesoramiento. Esperamos noticias. Muchas gracias!!!

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Valladolid

Respuesta 28/02/2018

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Jorge Venezuela.


Tu suegra puede venir si lo hace como turista con carta de invitación y no le ponen ningún problema a la hora de entrar porque el hecho de que no exijan visado para estancias inferiores a 90 días, no quiere decir que cuando vaya a entrar, no le exijan que acredite que dispone de medios económicos para su estancia en España, que tiene un seguro médico que cubra su estancia en España y que acredite que va a regresar. Puede que no le pidan nada de esto pero puede que sí.


También podría venir con un acta de manifestaciones que otorguéis ante notario, donde manifestéis que como madre de ciudadano español, queréis que venga a residir a España para reunirse con vosotros y le enviáis el acta, el DNI compulsado del ciudadano español, certificado de empadronamiento y un certificado de nacimiento para acreditar que es la madre de la ciudadana española.


En cualquier caso, aunque lograra entrar, no le van a dar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque al ser ascendiente, necesita acreditar que depende económicamente del ciudadano de la Unión y por lo que cuentas, nunca le habéis estado enviando dinero y están exigiendo el envío de dinero durante el último año y además, que traiga documentación de su país que acredite que no tiene ningún ingreso en Venezuela o que los ingresos son mínimos. Si cobra una pensión de 35 euros, eso serviría pero el problema es el no envío de dinero.


Suerte y un saludo.

Consulta 28/02/2018

Aportada por: Jorge Venezuela

Enunciado de respuesta:

 Patricio, muchas gracias por su contestación. Usted, ¿se decantaría por la carta de invitación o por el acta? Cual de los dos procedimientos es mas positivo para el siguiente proceso de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, a pesar de no haber hecho ingrsesos, si de podemos demostrar que mi suegra carece de vivienda, recursos y familia....


De nuevo, enhorabuena por la esperanza y el asesoramiento!!!

Respuesta 01/03/2018

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo Jorge Venezuela.


El acta o la carta afectan a la hora de entrar en España, para conseguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lo que tendréis que demostrar es que depende del ciudadano de la Unión y están siendo muy rígidos respecto a la acreditación de esa circunstancia (exigen envíos de dinero y acreditar que ella allí no tenía ingresos o eran muy escasos) pero podéis solicitarlo y si lo deniegan tendrá la posibilidad de recurrir en alzada (que es probable que sigan denegándolo porque vienen a resolver los mismos que dictaron la resolución) o acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo y pelearlo en el Juzgado.


Lo de decantarse por la carta de invitación o el acta notarial para la entrada en España, en materia de extranjería, no podría asegurarte porque depende de quien esté en frontera. Es cierto, que legalmente y como ella viene para reunirse con sus familiares españoles, el acta notarial debería ser suficiente trayendo el resto de documentación (certificado de nacimiento de la hija, fotocopia del DNI de la hija española, compulsado, certificado de empadronamiento, justificantes de ella como que no cobra pensión, contrato de trabajo de la hija si lo tuviera) y tampoco debería ser necesario el billete de ida y vuelta porque viene para residir en España pero este requisito lo suelen exigir las propias compañías aéreas para garantizarse el no tener que hacerse cargo de los gastos en caso de que no la dejaran entrar.


Con la carta de invitación es probable que no tuviera problemas pero la pueden exigir que acredite lo que te dije en la anterior respuesta, aunque por lo que conozco, no lo están exigiendo.


Suerte y un saludo de nuevo.

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