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Consulta 10/01/2023
Formulada por: Liliycris
Descripción: Dada la dificultad para solicitar protección internacional para los venezolanos, ¿existe otra posibilidad para poder trabajar y estudiar legalmente en el país? Mi padre tiene NIE de 5 años, próximo a solicitar el de larga duración y la pareja de mi padre (desde Venezuela) tiene DNI. Ella no puede agruparme porque no están casados pero tienen una hija por lo que mi padre tuvo su NIE sin problemas. ¿Qué puedo hacer yo? soy joven, quiero estudiar y trabajar.
Muchas gracias por su información y su tiempo.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Comentario: Agradezco mucho su ayuda
Respuesta 11/01/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola, Si tu deseo es solicitar protección internacional, sigue insistiendo hasta conseguir la cita, ya que es tu derecho. En caso de que sigas sin poder conseguirla, puedes ir a las oficinas de Cruz Roja, CEAR o ACCEM de tu ciudad para que te ayuden. Con los datos que facilitas, podrías tener las siguientes opciones: - Arraigo para la formación. Necesitas demostrar que llevas dos años en España y comprometerte a realizar una formación reglada. Esta autorización de residencia permite la obtención de una autorización para la realización de la formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Para ello, tendrás que presentar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Te dejo más información en este enlace: - Arraigo social. Necesitas demostrar que llevas tres años en España y disponer de un contrato de trabajo que cumpla con los requisitos. Te dejo el resto de requisitos y la documentación necesaria para el trámite en el siguiente enlace: ¿ Si no encontraras una oferta laboral compatible, podrías valorar la opción de trabajar por cuenta propia o acreditar que tienes medios de vida suficientes para tu manutención que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.¿ Espero haberte servido de ayuda.
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja111/index.html
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https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
Un saludo.