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Consulta     15/01/2015

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Formulada por: Gaditano30

Reagrupación familiar de pareja de trabajar autónomo español.

Descripción: Hola,
Soy trabajador autónomo español y tengo pareja extracomunitaria. Conozco que esta persona se debe empadronar en mi casa cuando llegue y luego nos hagamos pareja de hecho. El problema radica en los requisitos económicos, que he visto para este año solicitan casi 800 euros mensuales para poder hacer reagrupación familiar.

En mi caso la declaración del IRPF del año pasado me saldría de media 800 euros sin problemas, aunque la cuestión es que si piden el desglose por trimestres ya el tema se complica. De 2014 en los tres primeros trimestres estaría en 800 de media al mes, pero en el 4º de 2014 y para el 1º de 2015 ya estaría por debajo.

Mi miedo es que mi pareja venga por ejemplo en marzo-abril y que al presentar el desglose de estos trimestres (supongo que lo piden) y la renta del año pasado vean que estos dos últimos trimestres no son positivos y no tenga opciones de seguir adelante con los trámites de residencia. Comentar también que digamos en el banco puedo disponer de 3 o 4mill euros y supongo eso ayudará, además de una vivienda en la que únicamente yo estoy viviendo.

Me gustaría saber si tendría opciones reales de que mi pareja pueda obtener la residencia por esta vía, a tenor de los datos que he comentado ya que los ingresos durante el año no son estables y hay trimestres más fuertes que otros.

Saludos y espero como siempre vuestra excelente ayuda.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Cádiz

Respuesta 03/02/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Al ser usted español, si registra su unión con su pareja en un registro público español, su pareja podría obtener la residencia en régimen comunitario, para lo que no se exige los mismos requisitos que para la reagrupacion familiar.


Por ejemplo, no se exige acreditar unos ingresos determinados, sino que basta con acreditar que el ciudadano español está trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena, lo que se puede hacer con la vida laboral.


Suerte y un saludo.

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