Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     26/10/2013

Foto

Formulada por: rverab

Nacionalidad tras años como estudiante haciendo el MIR

Descripción: Hola,
Tras terminar mi especialidad vía MIR de 4 años de duración, he sido contratado por mi hospital.
Me han dicho que al haber tenido 4 años de visado de estudios y al haber renovado un nuevo aña más, ya puedo pedir la nacionalidad, ya que me cuentan el total de años resididos legalmente.
¿Esta información es verdadera o debo esperar a cumplir dos años de estancia con permiso de residencia?

Gracias por la valiosa ayuda

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Albacete

Respuesta 03/02/2014

Aportada por: Carmen De la Purificación Forner

Su tarjeta de presentación: Orientadora de Empleo. Cruz Roja Alicante

Enunciado de respuesta:

Hola!


Te facilito la siguiente información sobre nacionalidad que espero te sea de utilidad.


Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:

o        A un año para los nacidos en España.

o        A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.

o        A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

o        Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

o        Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

o        Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.

o        Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Un saludo

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española