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Consulta 10/01/2023
Formulada por: Leonelvicent
Descripción: Buenos días.
Una pregunta: Yo recibí mi hoja blanca en diciembre y mi 2da cita es para junio del 2024.
Este año medio se contabiliza como estancia legal para un futuro arraigo de formación?
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 12/01/2023
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Leonelvicent. Entiendo que quieres decir que quieres solicitar Protección Internacional y ahora lo que tienes es la hoja de Manifestación de Voluntad. Después tendrás la entrevista y desde la fecha de la entrevista, cuando pasen seis meses, ya podrías trabajar. Cuando tuvieras 6 meses cotizados a 30 horas o más o 12 meses cotizados a 15 horas, ya podrías solicitar la residencia por arraigo laboral si acreditas que llevas en España 2 años continuados. El tiempo que llevas con la manifestación de voluntad, sí te computa para contar los dos años. Además, aunque no debiera ser así, en la mayoría de comisarías te piden el certificado de empadronamiento cuando haces la manifestación de voluntad, y el empadronamiento también sirve para acreditar esos dos años. Además, exigen estar en situación documental irregular y si sigues siendo solicitante de Protección Internacional o has recurrido la denegación, sigues en situación legal y no podrías solicitar el arraigo laboral o sí podrías pedirlo pero extranjería te lo iba a denegar. En cuanto al arraigo por formación, que también exigen llevar en España 2 años continuados, da igual que el tiempo que lleves hasta la entrevista sea legal o no, porque sí te computa para la residencia por arraigo por formación; además, en este caso, sí te permiten ser solicitante de Protección Internacional y solicitar el arraigo por formación. Suerte y un saludo.
Consulta 13/01/2023
Aportada por: Leonelvicent
Enunciado de respuesta: Hola Patricio. Qué buena noticia me has dado. Pensé que duraría todo este tiempo en vano. Quisiera que me explicarás nuevamente cuando dices "Además, exigen estar en situación documental irregular y si sigues siendo solicitante de Protección Internacional o has recurrido la denegación, sigues en situación legal y no podrías solicitar el arraigo laboral o sí podrías pedirlo pero extranjería te lo iba a denegar." Otra pregunta sería la siguiente: Puedo en mi situación actual, hacer cursos para capacitarme y al cumplirse los 6 meses de mi 2da cita optar por un trabajo? U obligatoriamente debo esperar a un arraigo de formación?
Respuesta 13/01/2023
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo Leonelvicent. Con la manifestación de voluntad, en la mayoría de Comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en empleo, no suelen dejar inscribirse en el servicio público de empleo porque para poder inscribirse, exigen que tengan acceso al mercado laboral y si no se está inscrito, no se puede acceder a los cursos que imparten. No obstante, lo mejor que puedes hacer es consultar directamente en el servicio público de empleo de Málaga a ver si te puedes inscribir para que puedas acceder a cursos de formación. Pero en cualquier caso, lo que te quería decir es que para poder solicitar arraigo laboral, tienes que estar en situación documental irregular y si eres solicitante de Protección Internacional, no te van a reconocer la residencia por arraigo laboral y si recurrres la denegación de la Protección Internacional, tampoco, porque se entiende que el recurso te devolvería tu condición de solicitante de Protección Internacional y estarías en situación legal. Cuando lleves 6 meses desde la entrevista, no desde que te han dado la manifestación de voluntad, ya es cuando puedes trabajar, con cursos o sin ellos porque tendrás una autorización para trabajar y te podrían dar de alta en cualquier trabajo y después ese tiempo que has trabajado, te podría servir para solicitar arraigo laboral. Suerte y un saludo de nuevo.
Consulta 13/01/2023
Aportada por: Leonelvicent
Enunciado de respuesta: Hola Patricio. Qué pena, pero sigo sin entender. Si estoy irregular, cómo y cuando es viable un arraigo laboral? Y si soy solicitante de protección humanitaria, cómo y cuando se hace viable el arraigo laboral? Lo pregunto porque como ya sabemos, para diciembre del 2024 técnicamente estaría habilitado para comenzar a trabajar legalmente, pero si estoy con protección ya no podría solicitar arraigo laboral? No entiendo.
Respuesta 16/01/2023
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: A ver si soy capaz de explicarme: El arraigo laboral solo se puede solicitar cuando se está en situación documental irregular. Si tú eres solicitante de Protección Internacional o te han denegado esta pero la recurres, estás en situación legal y no puedes solicitar la residencia por arraigo laboral; sí puedes solicitar la residencia por arraido social y arraigo por formación si cumples con los requisitos que se exigen, porque esos arraigos sí son compatibles con la solicitud de protección Internacional. Cuando tú tengas autorización para trabajar (seis meses después de hacer la entrevista), encuentres un trabajo y te den de alta como trabajador, ese tiempo cotizado, lo puedes acumular para acreditar los 6 meses trabajados que se exigen para poder solicitar el arraigo laboral, pero cuando solicitaras el arraigo laboral, tendrías que estar en situación documental irregular, no podrías estar como solicitante de Protección Internacional, a diferencia del arraigo social o el arraigo por formación, que sí puedes estar en situación legal. Es decir, que el arraigo laboral solo lo puedes pedir una vez que te hayan denegado la protección internacional y no hayas recurrido, acredites que llevas dos años en España y que has cotizado en esos dos años como trabajador, 6 meses a jornada de 30 horas semanales o 12 meses a jornada completa. Espero que me haya explicado. Un saludo y suerte.