Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 27/01/2023
Formulada por: Vitocho
Descripción: Hola estoy en situación irregular hace como 10 años. Antes tuve nie y numero de la seguridad social pero por la crisis no pude renovar la tarjeta. Entonces quisiera saber que opciones tengo para regularizar mi situación, puede ser por autónomo o por otras opciones. Espero asesoría, gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Toledo
Respuesta 02/02/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola Vitocho, ¿A través de qué trámite conseguiste estar en situación legal en España hace 10 años? Tendríamos que valorar tus opciones, pero de entrada, la vía más adecuada sería el ARRAIGO SOCIAL. Te dejo el enlace con la información: PORTAL DE INMIGRACIÓN. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social. (inclusion.gob.es) ¿No tienes ningún familiar español/europeo? Para poder optar a un arraigo familiar o a un permiso de residencia por tarjeta de familiar ciudadano UE. Un saludo, Yaiza GC.
Consulta 02/02/2023
Aportada por: Vitocho
Enunciado de respuesta: Hola , pues vine a España por contrato de trabajo, tuve permiso por 1 año y logo renovemos por 2 años, ya en el siguiente que me tocó renovar por otros 2 años no pude pues me faltó unos días y de ahí en adelante quise renovar con otros contratos dados por las empresas que estuve trabajando pero me lo rechazaron pues tenían las empresas problemas con hacienda o la seguridad social, gracias anticipadamente por la ayuda.
Respuesta 02/02/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola Vitocho, En este caso, tendrías que conseguir un precontrato de trabajo y presentar ante Extranjería una solicitud de arraigo social. Tienes toda la información en el enlace que te he dejado en mi anterior mensaje. Un saludo, Yaiza GC.
Consulta 02/02/2023
Aportada por: Vitocho
Enunciado de respuesta: Gracias, de momento no encuentro quien me de contrato pues estoy trabajando independiente como mecánico de coches, hace muchos años , soy mecánico de formación, ahora quería optar por la nueva normativa que para regularizar puedo hacerlo por compromiso de formación, eso lo he visto no sé si me viene bien eso a mi , en estos años he hecho algunos cursos .
Respuesta 02/02/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola Vitocho,
Te dejo el enlace de arraigo por formación:
PORTAL DE INMIGRACIÓN. Arraigo para la formación (inclusion.gob.es)
Es importante que sepas que, con el arraigo por formación, el primer año únicamente tendrás permiso de residencia para estudiar (no podrás trabajar).
Puedes prorrogar la autorización por arraigo formación, 12 meses más. Para luego cambiar a solicitud a residencia y trabajo, necesitarás un precontrato de trabajo y haber superado la formación.
Aquí tienes la información:
La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, junto con:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.
un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.
Saludos,
Yaiza GC.