Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/02/2022

Foto

Formulada por: lgngve

Arraigo laboral y solicitantes de asilo

Descripción: Hola, por favor me pueden ayudar para salir de dudas, mi pregunta es.. cuál es trámite correcto al momento de solicitar residencia por arraigo laboral.? Yo tengo el asilo denegado y las razones humanitarias también por venir de un tercer país, luego de eso metí un recurso de reposición, ahora mi dudas es si tengo que renunciar a ese recurso que realice para luego poder solicitar el arraigo Laboral ya que tengo todos los requisitos para el mismo, porque es escuchado que los que solicitan el arraigo laboral le deniegan la residencia por estar en un proceso de recurso de reposición. Hay que renunciar a ese recurso ? O no es necesario? Que me recomiendan por favor ? Gracias un saludo

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 25/04/2022

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

 En respuesta a su consulta,


efectivamente, la interposición de recurso puede ser motivo para que no le reciban la solicitud de arraigo dado que no pierde la condición de solicitante hasta que no finaliza de manera completa el procedimiento y la resolución adquiere firmeza. En consecuencia, puede ser que usted siga constando como solicitante de asilo. Si, así fuera, como bien dice, debe renunciar al recurso interpuesto solicitando se le tenga por desisitido en su pretensión. Para ello debe dirigir escrito ante la Dirección General de Protección Internacional, Sección de Recursos, dado que, por lo que dice, el recurso que interpuso fue el potestativo de Reposición. Puede presentar su escrito en cualquiera de los Registros públicos habilitados para ello (dado que reside en Madrid, puede hacer la gestión en el Registro de la calle Amador de los Rios, 7).


Para solicitar arraigo laboral (o social), la persona debe encontrarse en situación administrativa irregular. Por ello el que vengan exigiendo la renuncia a la solicitud de asilo, desistimiento o resolución del recurso que en su caso se haya interpuesto.


Un saludo.

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española