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Consulta     22/01/2021

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Formulada por: lilianamabel

solicitud de tarjeta de residencia para regimen comunitario

Descripción: Hola soy esposa de un ciudadano comunitario que vive aqui hace 10 años, estoy en españa desde marzo del 2020 con esto de la pandemia todo se atraso ahora queremos pedir las tarjetas y no podemos sacar cita de ninguna manera solo pagando quería saber si saben de alguna manera de lograr tener la cita.
Tengo muchas dudas sobre muchos temas, soy nieta de español quería saber si hay alguna nueva ley para eso, y si mis hijos en caso que se pudiera podrían verse beneficiados ,desde ya mil gracias.

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Por otro lado, estoy aquí en España desde marzo de 2020 con mis dos hijas una de 20 otra de 17 y mi hijo de 25,se que ellas si clasifican para poder tener la residencia .todos estamos empadronados ya mi hijo de 25 también pero como sabrán no puede trabajar, me gustaría saber que posibilidad hay para el, ya que 3 años es una eternidad y estoy buscando soluciones alternativas .muchas gracias por su tiempo.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Girona

Respuesta 15/02/2021

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

 Estimada Lilianamabel,


lamento la demora en contestar. Quizás ya hayas resuelto el tema de la cita en Extranjería. En general la única forma actualmente para obtener la cita es a través de la web de citas dle Ministerio (https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html). No obstante, hay provincias que tienen habilitados también números de teléfonos al efecto. Es cierto que es muy difícil conseguirlas, pero a día de hoy, con las restricciones por motivo del covid, es forma de hacerlo.


Con respecto a si se ha promulgado una nueva ley con respecto a los nietos de españoles, decirte que, en cuestión de nacionalidad todo continua igual y que la ley de obtención de nacionalidad a través de los abuelos, de acuerdo a la memoria histórica, ya no está vigente.


En cuanto a la situación de tu hijo de 25 años, me temo que no va a tener más remedio que acogerse al arraigo social, tras tres años de estancia en España, o bien demostrar que depende de sus padres económicamente y que vosotros teneis la suficiente capacidad económica para sostener a toda la unidad familiar. En ese caso el permiso que recibiría no contemplaría el derecho a trabajar.


Un saludo

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