Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     06/09/2019

Foto

Formulada por: Antonio

Nacionalidad española para los menores nacidos en España

Descripción: Buenas tardes.
Me gustaría hacer una consulta sobre la nacionalidad española para los menores nacidos en España. La cuestión es que estamos esperando que salga la resolución para mi hijo de tres años, que además tiene nacionalidad armenia. En caso de obtener nacionalidad española, supongo que siendo menor de edad no ha de renunciar la armenia, pero que pasaría cuándo llegue a los 18 años, tendrá que elegir entre una y otra, o no ?

Muchas gracias

Nacionalidad: Armenia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 23/09/2019

Foto

Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 


 Hola Antonio.


La renuncia a la nacionalidad que se tiene cuando se pide por residencia, no tiene nada que ver con la minoría de edad. Como se la habéis pedido por residencia, él tampoco la ha solicitado, sino que habéis sido vosotros como representantes legales del menor e igualmente vosotros tendríais que renunciar en su nombre, a la nacionalidad que tiene porque sólo ciudadanos de ciertos países, no tienen que renunciar a su anterior nacionalidad.


Es decir, que cuando le concedan la nacionalidad, tenéis que ir vosotros a jurar la Constitución Española en nombre del menor y ahí os preguntarán si renuncia (vosotros en su nombre) a la nacionalidad armenia y si decís que no, no le darán la española. Otra cosa es que Armenia no deje renunciar a esa nacionalidad, pero si utiliza la nacionalidad armenia cuando ya le han concedido la española, España podría quitarle la española.


El hecho de nacer en España, no otorga la nacionalidad española de forma automática y teniendo en cuenta que Armenia, como la mayoría de los países, aplica el "ius sanguinis", el nño es armenio porque los padres lo son y el hecho de haber nacido en España, lo que hace es que en vez de tener que esperar 10 años con residencia legal y continuada en España, sólo tenga que esperar uno.


Suerte y un saludo.

volver

121.551 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org