Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/02/2019

Foto

Formulada por: JaimeV

Impugnacion de la filiacion en el registro civil de un consulado Espanol

Descripción: Hace poco me enteré que mi hija de 6 años no lo es. Por prueba de ADN se determinó que el padre biológico es el exnovio de mi ex esposa.
De inmediato inicié el proceso de impugnación de la paternidad en el registro civil del Reino Unido ya que la niña nació en Londres y fue registrada en el registro civil del Reino Unido.

La petición fue Aprobada y el registro Civil antiguo fue destruido y se creo uno nuevo con los datos del padre biológico, su madre y la niña adquirió un nuevo apellido el de su progenitor.(Oct 2018 )

Mi pregunta es la siguiente:

Qué debo hacer para actualizar el regitro civil Español ya que yo también registré la niña cuando nació en registro civil Español en el consulado de Londres. ¿Qué proceso debo iniciar?
¿ Sería más sencillo el proceso de impugnar la paternidad y actualizar la filiación ya que el registro original inglés fue actualizado?

Que pasará con la Nacionalidad Española que por ahora tiene la niña. No tiene otra Nacionalidad por el momento.

Su padre biologico no puede darle su Nacionalidad Inglesa hasta que se impugne la filiacion de la ni¿a o se corrijan los datos en el registro y se actualice su nuevo nombre o se cancele el registro.

Por favor digan me que hacer y que pasara con la ni¿a. Mil gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: Gran Bretaña

Respuesta 17/05/2019

Foto

Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 


 Hola JaimeV.


Antes de nada, pedirte disculpas por el retraso en la respuesta. Espero que aún te sirva.


No acabo de entender tu pregunta, porque primero dices que impugnaste la paternidad y fue estimado y al final nos dices que el padre biológico no puede darle su nacionalidad hasta que se impugne la filiación o se corrijan los datos en el registro.


Si ya existe una sentencia en la que estimaron tu demanda, lo que tendrías que hacer es hacer valer esa sentencia en España y eso se hace en el Juzgado de primera instancia, para que aquí sea reconocida y así se pueda modificar la inscripción en el Registro del consulado y en el Registro Civil Central de Madrid que es donde estará inscrita.


Suerte y un saludo.

volver

121.551 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org