Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     25/06/2018

Foto

Formulada por: Claubui

Ciudadanía

Descripción: Hola: ¿Debo seguir casada para solicitar la ciudadanía con el autorizado principal de la residencia? ¿Debo presentar ingresos para solicitar la ciudadanía?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 05/07/2018

Foto

Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


Para solicitar la nacionalidad española es necesario realizar 2 exámenes: CCSE (conocimientos constitucionales y sociedad española) y DELE A2 de castellano (están exentas las personas castellanoparlantes), y acreditar un tiempo de residencia legal en función del pais de origen (2 años para personas procedentes de Iberoamérica, 10 años para el resto de nacionalidades) y también en función de si estás casado con español/a puedes solicitar la nacionalidad con 1 año sólo de residencia legal.


Si se solicita por matrimonio, tienes que estar casado antes y durante el trámite de nacionalidad española.


No es necesario acreditar ingresos para hacer este trámite.


 


Un saludo

Consulta 05/07/2018

Aportada por: Claubui

Enunciado de respuesta:

Gracias por la respuesta, mi residencia depende de la residencia de mi esposo bajo la ley 14/2013 - ya he cumplido 2 años de residencia en España con nacionalidad Colombiana. Po resta razon mi consulta es si puedo acceder a solicitar la ciudadania en caso de divorcio y si para solictar dicha ciudadania necesito presentar ingresos independientes ya que entiendo debo contar con la Targeta Europea, que requiere demostrar ingresos.


Agardezco su respuesta


 

Respuesta 06/07/2018

Foto

Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


Para tramitar la nacionalidad no es necesario acreditar ingresos económicos.


Usted puede tramitar la nacionalidad por residencia legal y no por matrimonio si prevé tramitar un divorcio en breve. Usted puede tramitar la nacionalidad española si ha cumplido 2 años de residencia legal en España y acredita haber superado el examen de CCSE.


 


Un saludo

volver

121.551 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org