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Consulta     04/06/2018

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Formulada por: Jandra

entrada familiar comunitario

Descripción: Cordial saludo: Tengo dudas que agradezco me orienten:
1.Tengo 2 hijos de 20 años, pero hace solo 1 mes me dieron la nacionalidad. ¿Ya no pueden pedir la nacionalidad por opción?
2.En caso negativo podrían venir como familiar comunitario. Que documentos deben traer al entrar a España para reunirse aquí conmigo? Deben aportar un acta de manifestaciones?
3.Uno de mis hijos esta cursando estudios superiores en Colombia. Si viene y le dan la tarjeta residencia familiar comunitario pero él debe ir a Colombia a continuar esos estudios, puede perder la residencia? Le faltan 3 años de estudios pero cada semestre estudia 4 meses con 2 meses de vacaciones las cuales vendría a España.
4. Cuando vengan a reunirse conmigo para pedir la tarjeta familiar comunitario, el vuelo comprado debe ser ida y regreso, o solo ida?
Muchas gracias, como siempre , por vuestra ayuda: Un saludo.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Zamora

Respuesta 01/08/2018

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Aportada por: José Manuel Illán Medina

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante

Enunciado de respuesta:

Estimada amiga:


Te respondo siguiendo la numeración de tus dudas:


1º.- No, dado que, durante su minoría de edad, tú no eras española todavía.


2º.- No hace falta acta de manifestaciones; principalmente, deben traer, además de sus pasaportes, sus certificados de nacimiento apostillados.


3º.- Según el reglamento que regula este supuesto, "La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional (...)", y


4º.- Dado que les es de aplicación el régimen comunitario, no es preciso billete de vuelta.


Un saludo.

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