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Consulta     08/03/2016

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Formulada por: jokita

retorno a España

Descripción: hola buenas tardes mi consulta es. yo salí de España en el año 2012 tenia la residencia de larga duración, mi tarjeta se caducó en el 2015 julio, mi esposo realizó el retorno voluntario, yo no; deseamos volver nos han dicho que sí podemos, principalmente él y yo, si puedo.

Otra consulta es tengo dos hijos nacidos allá la primera tiene nacionalidad pero el segundo nació en la nueva ley que rige en mi país y no tiene nacionalidad española en este caso qué tendría que hacer en caso que volviéramos, qué le tengo que sacar para que pueda entrar en España.

Gracias

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: Ecuador

Respuesta 09/03/2016

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola jokita.


Si teníais la residencia de larga duración, podríais recuperar la residencia de larga duración acudiendo al consulado español y allí haciendo una solicitud de dicha recuperación dirigida a la oficina de extranjeros de la provincia donde queréis volver a residir. En el caso de tu esposo, es necesario que haya transcurrido el plazo de los 3 años que se comprometió en no volver.


Debéis presentar, además del impreso de solicitud, el pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses; certificado de antecedentes penales y certificado médico que acredite que no padecéis ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena.


La administración española debe resolver en un plazo no superior a 3 meses y si no lo hiciera en este plazo, se entiende concedida la recuperación de la residencia de larga duración. Una vez que os lo conceden, tendréis que solicitar el correspondiente visado de residencia con el que podréis regresar a España y una vez aquí, deberéis solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde que entráis en España y os la darán por cinco años.


Respecto a tu hija de nacionalidad española, no tienes ningún problema, con el pasaporte español podría venir. En cuanto al otro hijo que no tiene la nacionalidad española, no podría venir, sería necesario que una vez aquí, solicitarais la autorización de residencia por reagrupación familiar de él y una vez concedida, habría que solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar, en el consulado español en tu país.


Suerte y un saludo.

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