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Consulta     28/02/2016

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Formulada por: Afaf

Autorización de estancia por estudios a Residencia

Descripción: Buenas tardes,

tengo la tarjeta de estancia por estudios desde hace 10años (FP+BACH+FAC),la que tengo ahora se me acaba en septiembre 2016, estoy en busca activa de trabajo y puede que dentro de poco consiga un contrato de trabajo y así poder pedir la tarjeta de residencia. Quiero quedarme en España porque ya me acostumbré a la vida aquí.
¿qué me aconseja hacer? Si consigo un contrato de trabajo, puede que no tenga relación con los estudios finalizados ¿qué vía me aconseja coger?
¿computan los años por estudio? ¿podría obtener directamente una residencia de 5 años? ¿qué debo hacer para pedir la nacionalidad?

Denme consejos por favor,

Siento hacer tantas preguntas,

Muchas gracias.

Saludos cordiales,

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 02/03/2016

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Aportada por: Montserrat Hernández Pérez

Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola Afaf,


Te contesto sobre tus consultas:


Cuando cumples más de tres años con permiso de estudiante te dan la opción, al momento de renovar, de CAMBIAR a un Permiso de Residencia y Trabajo. Es una opción si tienes un contrato.


Dicho contrato no tiene necesariamente que estar relacionado con tus estudios aunque sería lo ideal. Lo que para ellos será imprescindible es que ese contrato sea de una duración de un año o más y que el salario estipulado sea de al menos el Salario Mínimo Interprofesional.


La condición de estudiante se considera una situación de ESTANCIA legal y no de RESIDENCIA por lo que como norma NO computa a efectos de "antiguedad" como para que se te reconozca ahora una tarjeta de larga duración o te de acceso a la nacionalidad. He visto algunas excepciones que dependen de valoraciones a veces locales y para profesionales cualificados pero como norma no se está concediendo reconocimiento a estos años de estancia previa.


El procedimiento detallado puedes consultarlo en este enlace porque debes tener claro el resto de requisitos a cumplir: 


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja065/


Espero haberte ayudado

Consulta 05/03/2016

Aportada por: Afaf

Enunciado de respuesta:

 Hola,


 


Vale, muchiisimas gracias. Me has sido de gran ayuda.


¿donde podría encontrar casos que se han resuelto favorable para que se compute la antigüedad?


O para casos de nacionalidad?


 


Muchas gracias!


 


Saludos

Consulta 09/03/2016

Aportada por: Afaf

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,


 


ok, muchísimas gracias por todo.


Gracias por la labor que hacen.


Saludos cordiales,


 


Afaf Zejli

Respuesta 09/03/2016

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Aportada por: Montserrat Hernández Pérez

Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola,


Los casos que yo conozco de referencias, porque han sido atendidos en otras comunidades autónomas, son casos muy particulares vinculados a estudiantes extranjeros de Médicina que accedieron a su formación vía MIR y que puede llevarles a residir como estudiantes en España 4-6 años.


En todo caso, lo que está claro, es que a la opción de nacionalidad sólo puedes acceder desde la condición de Residente Legal con Permiso de Residencia y Trabajo. Una vez que obtengas este permiso, cuando en total sumes diez años en España (considerando la estancia como estudiante y la residencia) puedes intentar acceder a la nacionalidad y defender que consideren dentro de la residencia legal ese período de estudiante.


Se trata de ir paso a paso acercandote a tu meta.


Ánimo y un saludo

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