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Consulta     26/01/2016

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Formulada por: Samumogo

Retornar a España

Descripción: Buenas tardes,
Muy amablemente solicito información sobre la manera en que pudiese regresar a España.
Mi esposa y yo nos acogimos al plan de retorno voluntario y ya han pasado poco más de 3 años y ahora queremos regresar a España.
Teníamos en ese entonces residencia temporal.
Tenemos un hijo español de 4 años de edad y sabemos que estando allí podemos solicitar residencia por arraigo familiar.
Las dudas son las siguientes:
¿Podrían negarnos la entrada a España si viajamos con nuestro hijo o qué trémite debemos hacer antes?
¿Mi hijo puede perder la nacionalidad en caso de no regresar a España?

De antemano les agradezco por su atención
Y quedo atento a una pronta respuesta.

Un saludo.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 11/02/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimado amigo,


No dice usted cual fue la forma por la que su hijo obtuvo la nacionalidad española, pero presumo que sería por el nacimiento en España, en cuyo caso sería español de origen y no perdería la nacionalidad por permanecer fuera de España.


En cuanto a su entrada en España, tendrían dos posibilidades:


a) Si tienen quien les realice un contrato en España, podrian obtener autorización de residencia y trabajo sin que les fuera de aplicación la situación nacional de empleo. El trámite lo iniciaría el empleador en España y si es concedido, ustedes solicitarían visado en el Consulado de España. Puede encontrar información sobre el procedimiento pinchando aquí.


b) Entrar en España para esancia de corta duración. Al ser usted de Colombia, podría entrar sin visado pero necesitaría billete de vuetla, carta de invitación o reserva de hotel, acreditación de medios de vida para el tiempo previsto de estancia y acreditar los motivos del viaje (que no podrían ser el solicitar la residencia en España). Una vez en España podrían solicitar autorización de residencia por arraigo familiar, según indican en este enlace.


Suerte y un saludo.

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