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Consulta     04/06/2015

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Formulada por: Arcenio

pérdida nacionalidad por ausencias de España

Descripción: hola estimados abogados. Mi consulta es teniendo la nacionalidad española cuanto tiempo puede estar fuera de España en un país no comunitario si hay algún límite de tiempo para estar fuera y si al pasar ese límite de tiempo pierde la nacionalidad o no.

Gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Asturias

Respuesta 01/07/2015

Aportada por: Aranzazu Uria Gonzalez

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Hola


En principio, la nacionalidad española no se pierde por estar fuera del territorio, aunque sea un periodo largo.


Pero se puede perder si no eres español de origen por los siguientes motivos:


Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:



  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.


Saludos

Respuesta 02/07/2015

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Hola Arcenio:



    La comapeñera te agregó los supuestos de pérdida, pero no se ven, así que te los vuelvo a aduntar:

     


     


  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.



  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.



  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.






 

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