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Consulta     01/06/2011

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Formulada por: Germán5971

Nacionalidad nieta de española e hija español

Descripción: Mi amiga mayor de edad (26 años) nació en República Dominicana, está en España como estudiante (residencia legal desde 2006) su abuela recuperó la nacionalidad española en 2007, por art. 26 del Código Civil, nació en ese país en 1934 (antes de la guerra civil española). El padre de mi amiga "optó" a la nacionalidad española en 2009 y al margen del acta de nacimiento dice conforme Apartado I Adicional Séptima le 52/2007, aunque arriba de esa inscripción dice ¿la madre del inscrito recuperó la nacionalidad¿.¿. He leído en vuestra web varios comentarios en consultas, y estamos desconcertados, cito la contestación de Aportada Josefina Martín, Abogada, en una respuesta del 16/06/2009 a un tal Oros dice: ¿¿Que pone la partida de nacimiento de tu madre? debes fijarte en la nota marginal que sale en el margen izquierdo del certificado de nacimiento español, si pone que recuperó la nacionalidad española de origen y además, en su certificado de nacimiento dice que es hija de española (es decir nacionalidad de tu abuela: española) si podrás solicitar aquí o en Argentina en el consulado español, la nacionalidad española, si lo que pone es que "optó", no podrás porque no se considera española de origen. En cualquier caso, si estás en España y no tienes la residencia legal, puedes solicitar la residencia por arraigo como hijo de madre originariamente española. El tema de la nacionalidad es muy complejo, espero haberte aclarado algo¿. Así las cosas hay tres temas pendientes (aunque ya inició el trámite por residencia en el Registro Civil), uno que mi amiga está como estudiante en España, segundo su abuela recuperó la nacionalidad española, y tercero el padre optó por la nacionalidad española, por lo tanto entiendo que al estar como estudiante no puede solicitar la nacionalidad porque no se considera residencia, pero ¿es o no es hija de español de origen? ¿puede cambiar el trámite de petición de nacionalidad por residencia por otro por española de origen o por opción? Gracias.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 03/06/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:



Lo que entiendo por lo que me explicas es que la abuela es española de origen nacida en España. Su hijo optó por la Ley de memoria histórica a la nacionalidad española, por ser hijo de española de origen, por la disposición adicional séptima, apartado I, que dicen que optarán a la nacionalidad española de origen las personas hijas o nietas de español que reunan unos requisitos. 


Por tanto, el padre de tu amiga es español de origen, y si él está en España puede pedirle la tarjeta de familiar comunitario a su hija (tu amiga) aunque sea mayor de edad, y de ahí tener residencia legal (y no estancia que es lo que tiene ahora si dices que está aquí como estudiante).


Una instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que explica como se debe aplicar está Ley, en su apartado sexto, indica que los hijos no emancipados de los que hayan obtenido la nacionalidad por la disposición (menores de edad), podrán a su vez optar por medio del artículo 20.1.a) del Código civil, pero los mayores de edad no tendrán esa posibilidad, ni tampoco podrán acogerse a la Ley de Memoria Histórica.


Quiere esto decir que a no ser que tu amiga sea menor de edad, no puede obtener la nacionalidad directamente a través de su padre, porque a su abuela no la han calificado como exilada, sino simplemente como persona que originariamente fue española, y no puede acogerse a la opción de nacionalidad por ser nieta de española...Parece un poco lioso de explicar, si no me explicado bien me lo dices.


Pero en resumen:


Tu amiga no puede obtener directamente la nacionalidad española sin residencia a no ser que sea menor de edad.


Tanto si es mayor como menor de edad, y su padre está en España, puede pedirle la tarjeta de residente comunitario, que le da ya la categoría de "residente" y puede estudiar o trabajar y pedir la nacionalidad al año dicha residencia por ser nieta de española.


Si es mayor de edad y su padre no está en España, tiene la posibilidad de obtener arraigo por ser hija de español de origen, y también pedir la nacionalidad por ser nieta de española.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.


Respuesta 03/06/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Disculpa, con tanto dato se me olvidó que al principio ponía que tenía 26 años, olvida de lo que he dicho para menores de edad, y centrate en el tema de la residencia de familiar comunitario y la solicitud de arraigo por hija de español de origen.


De nuevo, un saludo.

Consulta 04/06/2011

Aportada por: Germán5971

Enunciado de respuesta:

Gracias por la respuesta, ha sido bastante clarificadorá. Es cierto mi amaiga es mayor de edad, además su padre no está en España sino en República Dominicana, y además la abuela nació "fuera de España" en República Dominicana en 1934, o sea su padre (bisabuelo de mi amiga) estaba y se casó en ese país en 1933 o sea antes del período que implica la Ley de Memoria História. Además en el Ministerio de Justicia nos dijeron de palabra que en el mejor de los casos la Ley de Memoria Histórica se habría acabado en el padre de mi amiga y nieto de un español de origen nacido en el extranjero (o sea mi amiga es bisnieta de un español de origen).


Lo que no ha quedado claro del todo es lo del arraigo, ella ahora está como estudiante, por lo que me dicen no cuenta para obtener la nacionalidad por residencia, ¿cómo debería realizar lo del arraigo? o le conviene direcatamente pedir una autorización de trabajo y residencia para que el tiempo para solicitar la nacionalidad se reduzca a un año?


Nuevamente gracias.

Respuesta 04/06/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo:


Me alegro de haberme explicado bien, a veces es complicado enlazar la familia y las leyes  


En cuanto al arraigo, tenéis que fijaros si en la partida de nacimiento del padre de tu amiga pone español de origen. Da igual como haya obtenido la nacionalidad, solo importa que ponga que es de origen. Y según las instrucciones de la ley de memoria histórica, el debe serlo. Existe el arraigo familiar, por el cual, independientemente del tiempo que se lleve en España, la persona hija de español de origen tiene derecho a solicitar permiso de trabajo y residencia en España. El 30 de junio entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería, pero sigue estando vigente este modo de arraigo, y no creo que cambien mucho el procedimiento. Aquí te dejo el enlace del procedimiento actual y los requisitos, documentación, etc.:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/10_Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_familiar.pdf


No importa que la abuela de tu amiga naciera fuera de España. La nacionalidad española se hereda por "sangre", si eres hijo de español eres español, independientemente de donde nazcas. Lo que pasa es que la abuela, al haber nacido fuera de España, no utilizó nunca la nacionalidad española, y si eso ocurre, cuando se cumple la mayoría de edad y pasan tres años, se pierde la nacionalidad española. Hoy día, con los convenios con los países iberoamericanos eso no tiene porque pasar, pero antes sí pasaba, y por eso, la abuela de tu amiga era española, pero perdió la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad y seguir sin utilizarla más de tres años.


De nuevo, espero haberte ayudado.


Un saludo.


 

Respuesta 04/06/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Se me olvidaba decirte que el tiempo de residencia de un año lo tiene por ser nieta de española de origen, o hija de español de origen. Para los iberoamericanos el tiempo de residencia necesario es de 2 años continuados en España, pero si se es nieto o hijo de español de origen, solo es necesario un año.


Un saludo.

Consulta 05/06/2011

Aportada por: Germán5971

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por la claridad de la exposición y la información que ha sido muy útil.

Respuesta 06/06/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Un placer ayudaroos, espero que lo resolváis todo.


Un saludo.

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