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Consulta     11/03/2011

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Formulada por: baderio

Separación legal y nacionalidad

Descripción: Hola, mi consulta es para informarme sobre la modificación de la ley, en la cuál dictan que el comunitario separado legalmente no pierde su residencia comunitaria después de la separación. Soy marroquí, me he casado en 2007 y resido en España desde el 2002 legalmente, y me dieron una tarjeta comunitaria en 04/2007, con fecha de caducidad 04/2012, mi mujer y yo vamos a proceder a la separación legal en agosto, a la hora de la renovación de la tarjeta en el mes de abril, ¿qué tipo de residencia me darán? Estoy en trámite de nacionalidad desde marzo 2009, pasé la entrevista de la policía en octubre 2010, ¿que pasará con el trámite? ¿Continuará o tendría solicitarlo otra vez? Gracias.

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 14/03/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:



El artículo 22.2 del Código civil dice textualmente que le bastará un año de residencia legal y continuada en España para obtener la nacionalidad española: "El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho." Esto, textualmente, quiere decir que es en el momento de la solicitud cuando debe cumplirse el requisito, y no debería afectar la cuestión de que posteriormente te separes o divorcies. 


En cuanto al tema de la tarjeta de familiar comunitario, efectivamente, solo afecta a tu régimen actual de residencia el divorcio o la nulidad matrimonial, pero no la separación legal, por lo que conservarías tu tarjeta como hasta ahora.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.


Respuesta 14/03/2011

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Aportada por: Asoc. de Familias Mixtas ASFAMIX

Su tarjeta de presentación: Asociacion de parejas mixtas, y hogares binacionales, donde existe + de una nacionalidad o cultura.

Enunciado de respuesta:

Hola Baderio,


Como te han indicado por separación no pierdes la residencia en régimen comunitario. Pero sí por divorcio, no es lo mismo, verifica que no has confundido los términos en que váis a proceder a la disolución matrimonial.


En caso de que te divorcies, pierdes la residencia en régimen comunitario. Ocurre que puedes optar al cambio de tarjeta de residencia por residencia en régimen general, siempre que gestiones el cambio en los 6 meses posteriores a la fecha judicial de divorcio. Por lo que si es divorcio (no separación) no te confíes de la fecha de 2012 de tu tarjeta en vigor para renovar, pues tendrías dificultades.


En relacción a la nacionalidad, aunque puedas optar a la nacionalidad por haber estado más de un año casado, si tu expediente de solicitud de nacionalidad está recien iniciado, sin aun haberte entrevistado con la policía, y a la fecha de la entrevista ya está tu matrimonio disuelto, es posible que tengas dificultades.


Saludos.

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