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Consulta     02/03/2018

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Formulada por: Lennin

Residencia por hijo

Descripción: Buenos días, tengo una enorme duda y preocupación, pues mi novia está embarazada y es hija de padres españoles, pues yo aún no regularizo mi situación migratoria, recién llevo un año en España y pensaba hacerlo como normalmente lo hacen otras personas, después de tres años pero en vista que mi novia esta embarazada pues tengo la preocupación de encontrar un trabajo para poder mantenerla a ella y mi futuro hijo. No sé cuales serian las maneras de poder regularizar mis papeles y estuve averiguando pero dicen pareja de hecho, matrimonio o simplemente por mi hijo, no se cual seria la opción más factible y teniendo en cuenta que ella actualmente no puede trabajar por su estado y lógicamente cuando nazca el bebé ella tampoco lo podrá hacer durante unos meses y bueno mi preocupación es esa, yo no se de que manera trabajar porque solo estoy estudiando y sin documentos nadie me acepta en ningún lado y ya se han generado gastos de los cuales no puedo cubrir por falta de empleo, por favor si podrían ayudarme guiándome de que pasos debería seguir, me urge solucionar esto antes o apenas nazca el bebé porque desde ahora ya están habiendo gastos y sin trabajo no puedo hacerlo y me siento atado de manos.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Girona

Respuesta 09/03/2018

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

 Estimado Lennin,


sacando en conclusión, por tu consulta, que tu novia tiene la nacionalidad española, tus opciones para regularizar tu situación son las siguientes:



  • por pareja de hecho o matrimonio, siempre y cuando tu novia esté trabajando

  • una vez que nazca tu hijo, por arraigo familiar, aportando su registro de nacimiento, tus antencedentes penales y acreditando que está a tu cargo (convivencia con él)


En el primer supuesto, te otorgarían una residencia por cinco años, con la cual podrías trabajar por cuenta propia o ajena.


En el segundo supuesto, el permiso de residencia y trabajo sería solamente de un año y tendrías que renovarlo con un contrato de trabajo.


Un saludo

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