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Consulta 10/11/2017
Formulada por: JPM
Descripción: Tenemos a una persona que queremos contratar pero tiene residencia de trabajo hasta julio 2018 vinculada a su contrato como profesional altamente cualificado. En su tarjeta pone:
INICIAL ALTAMENTE CUALIFICADO (LEY 14/2013) AMBITO NACIONAL
AUTORIZA A TRABAJAR.
Su empresa le ha comunicado por escrito que si causa baja voluntaria, notificarán su baja a la Unidad de Grandes Empresas y su visado solo será valido por 90 días (turismo o negocios).
Nosotros somos una Pyme dedicada a la Consultoría Informática (que es un Sector Estratégico) y vamos a mantener el mismo tipo de puesto (Ingeniero Informático), con un contrato indefinido y con condiciones mejores de las actuales.
¿Debemos realizar algún trámite para contratarlo o podemos contratarlo ahora y cuando sea la renovación ya le entregamos toda la documentación para que la tramite el mismo trabajador?
Muchas gracias por su ayuda.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 21/11/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, La autorización concedida en este procedimiento no está limitada al empleador que realizó la primera oferta, por lo que puede cambiar de empleador sin problema y sin necesidad de trámite alguno. En el momento de renovar su autorización deberá poder acreditar que reune las condiciones que generaron el derecho, es decir, que su nuevo contrato reune las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial de su autorización de residencia. Suerte y un saludo