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Consulta     11/08/2020

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Formulada por: Angelovale

Trámite de asilo

Descripción: Yo solicite asilo ,me dieron el resguardo la hoja blanca en abril de este año debieron de darme la tarjeta roja y no lo hicieron por el coronavirus ,me indicaron cuando llamé a la policía que con el documento blanco tengo permiso de trabajo y que me podrían contratar ,además tengo un hijo en mi país y quisiera saber de qué forma lo puedo traer si es que hubiera otra posibilidad a tener que esperar la respuesta del asilo.

También quería consultar por un familiar que solicito asilo en España y por motivos personales tuvo que regresar a su país y quiere regresar a España ,habría algún problema para que ingrese y si puede ingresar bajo que condición ingresa? Como turista ,porque cuando le entregaron la hoja blanca de resguardo estaba legal ,

Espero su respuesta atentamente

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 15/08/2020

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Efectivamente, según la Instrucción 9/2020, el resguardo o documento blanco queda prorrogado. Le adjunto enlace donde puede encontrar dicha instrucción  https://www.icab.es/files/242-502001-DOCUMENTO/Instruccion-9-2020-Ministerio-Interior.pdf.pdf Le aplica los párrafos 3 y 5.


En respuesta a la segunda de sus preguntas, decirle que, solo en el caso de que finalice su procedimiento de asilo con resolución favorable podría iniciar procedimiento de extensión familiar en virtud del cual podría traer a su hijo y este adquiriese el mismo reconocimiento que se le habría concedido a usted. Antes de ese momento, su hijo podría viajar a España como turista y, una vez en España debiera solicitar cita para que él consiguiera estar documentado como solicitante de asilo quedando unido a su expediente ante la Oficina de Asilo.


Y, en respuesta a la consulta que realiza por su familiar, puede volver a España como lo hizo en su momento. La entrada la haría como turista y debería iniciar de nuevo todos los trámites para realizar nueva petición de asilo. Ahora bien, sería una segunda petición y como tal debería explicar los motivos por los que abandonó el pais sin esperar a resolución y no podría beneficiarse de las ayudas que existen para solicitantes de asilo que fija el Sistema de Acogida del Ministerio de Inclusión Migraciones y Seguridad Social, MISSM.


Saludos.

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