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Consulta 17/07/2016
Formulada por: moraima 30
Descripción: Buenas noches ¿me podrian orientar?
Tengo la tarjeta de comunitaria donde dice residente comunitaria UE pero yo no comunique ni cambie la tarjeta cuando mi marido fallecio faltaban 2 años para renovar pero como todo estaba domiciliado me vine a vivir a un pueblo pues no la utilizaba.
¿Que debo hacer?
Fui ala comiseria de extranjeria y me comunicaron que tenia que volver hacerlo todo pero si se me vencio hace 2 años como debo hacer.
Yo no puedo salir por el tema de la pension que recibo ¿como hago?
Gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 27/07/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, En mi opinión, usted conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, por lo que podría solicitar su autorización de residencia permanente en régimen comunitario, aunque su anterior tarjeta haya caducado. Esto es así porque cuando su esposo falleció, usted ya tenía autorización de residencia en régimen comunitario. No obstante, tiene la obligación de comunicar el fallecimiento de su esposo, lo que puede hacer con este formulario. Suerte y un saludo.
Consulta 30/07/2016
Aportada por: moraima 30
Enunciado de respuesta: Buenas tardes pues estuve en toledo para averiguar y me dijeron que yo. Estaba irregular puesto que mi marido fallecio en el 2012 y la tarjeta se vencio en mayo del 2014 yo no comunique el falkecimiento pues dicen que lo he perdido todo hasta la pension y no se que hacer dios mio pues los 8 años vividos los he perdido eso me dijeron me dieron unos formularios para pedir un arraigo estoy asustada perdere todo eso me dijeron que debo hacer pir favor me orientan es mas una. Persona que escucho me dijo que la seguridad social me podria habrir un expediente en el cual tendria que devolver los ultimos dos años y estoy asustada y me dijeron que comunicarian para explicar que yo lo habia perdido todo que recurso debo hacer
Respuesta 17/08/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Como le dije, creo que usted tiene el derecho a que le concedan su tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario, pues el hecho de no comunicar el fallecimiento de su esposo no supone la extinción de este derecho. Y para solicitar la residencia permanente no existe un plazo máximo, igual que ocurre con la residencia de larga duración en el régimen general de extranjería. En cualquier caso, usted tiene derecho a presentar su solicitud y la administración está obligada a recoger su solicitud y responderla por escrito. Si fuera denegada podría presentar los recursos correspondientes, por vía administrativa o judicial. En cuanto a la pensión a la que se refiere, no puedo decirle nada, pues no dice de qué tipo de pensión se trata. No obstante, dado que su caso es complejo, le aconsejaría consultar con un especialista personalmente que le pueda orientar sobre los pasos a seguir en este caso. Suerte y un saludo.