Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 22/09/2022
Formulada por: zaguil
Descripción: Quisiera pedirles apoyo en un caso que tengo de dos migrantes venezolanos, un matrimonio de tercera edad, que intentó pedir Protección Internacional, y no sé por qué motivo, la funcionaria de extranjería les indicó que era mejor pedir la Disposición Adicional 1.4, cambiando la solicitud inicial de Protección Internacional a esta última. El hecho es que la solicitud fue realizada el 17/09/2020 y hace un par de días llegó la notificación de Denegación y realmente no sé cómo se puede proceder al respecto, por eso acudo a ustedes, para ver si me pueden echar una mano en esto, e indicarme qué trámite pueden realizar los referidos migrantes para estar legar en España.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 22/09/2022
Aportada por: Elena Mariscal Valero
Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, Desconozco porqué la funcionaria derivó a esta familia hacia las circunstacnias no previstas en el regalmento, porque de lo conocido del caso tiene poco encaje, mientras que por la circunstancias de Venezuela y el tratamiento que se ha dado a los solictantes de protección internacional de ese país, hubiese sido más adecuado ir por esa vía y puede que terminar con una residencia por razones humanitarias. De hehco la propia resolución informa de esta posibilidad como más adecuada a la vista de las circunstancias personales de los solicitantes. La resolución denegatoria puede ser recurrirda en un plazo de un mes desde su notificación, carezco de todos los detalles del caso, pero por lo que se me proporciona, a priori entiendo que el mismo tendría escasa viabilidad. Mi consejo sería canalizar la solicitud por protección internacional, no obstante es importante hacer saber que en el contexto actual no se está otorgando la residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos de manera tan sistemática como hace años y se están estudiando los casos con más detenimiento. Espero poder haber aclarado sus dudas. Un saludo.
Consulta 23/09/2022
Aportada por: zaguil
Enunciado de respuesta: Hola Elena, Muchas gracias por tu respuesta. No veo claro, recurrir la resolución, ya que para mí, no encajan en la Disposición Adicional 1.4. En tal sentido, ¿qué tendrían que hacer para pedir Protección Internacional? ¿No cabe la posibilidad de solicitar directamente Razones Humanitarias, entendiendo que, aunque la denegación no es específicamente de Protección Internacional, es parte de la Autorización de Circunstancias Excepcionales? Por lo que sé, el primer paso para pedir la Protección Internacional, en Madrid, es solicitar cita en la policía, pero están colapsados y no hay manera de conseguir una cita en la página web. ¿Conocen algún otro método? Mil gracias, nuevamente.
Respuesta 26/09/2022
Aportada por: Elena Mariscal Valero
Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, Las razones humanitarias por las que tendría cabida su caso son las razones humanitarias del asilo y por ende solo cabe pedirlas a través de la solicitud de protección internacional. Existen otras razones humanitarias, las del régimen general de extranjería, pero las circunstancias de su aplicación son muy diferentes, exige que tenga una enfermedad grave, sobrevenida en España y ue no puedan recibir el tratamiento en su país de origen o sea peligroso su desplazamiento, pero por lo que me has dicho este no es el caso. Un saludo.