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Consulta     14/03/2012

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Formulada por: umer007

Tarjeta comunitaria permanente. Residencia y trabajo en Alemania.

Descripción: Hola buenos dias,

Mi consulta es: yo tengo tarjeta comunitaria permanente de 10 años por estar casado con española. En unos dias voy a firmar sentecias de divorcio .
Mi pregunta es: despues del divorcio con la misma tarjeta comunitaria permanente de 10 años ¿puedo irme a trabajar en Alemania? Mi tio tiene un resturante alli y me ofrece un puesto de trabajo en su restaurante con contrato de trabajo.
Ademas, ¿tengo drecho de poner un negocio en alemania?
Antes del divorcio sabia que no podia ir sin mi pareja a trabajar en Alemania. Ahora como estoy separado legalmenete puedo ir pero no sé si tengo hacer modificacion en mi tarjeta de residencia o pedir permiso o algo.

Gracias.

Nacionalidad: Pakistán

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 16/03/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Si tienes la tarjeta de residente comunitario desde hace 10 años, te corresponde cambiarla por una de residencia de larga duración de régimen general, cuando te divorcies, y en el plazo de 6 meses desde esa sentencia de divorcio.


Si quieres ir a trabajar a Alemania, te aconsejo que pidas la tarjeta de larga duración UE, que es similar a la de larga duración normal, pero te permite desplazarte por la Unión Europea para trabajar. Eso sí, tu tío tendrá que ver que trámites previos tiene que hacer allí para que trabajes, porque es posible que solo con tu tarjeta de España no sea suficiente.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

Consulta 16/03/2012

Aportada por: umer007

Enunciado de respuesta:

hola gracias por informacion


disculpa yo tengo tarjeta comunitaria permanente que tiene validez de 10 años no desde 10 años antes tenia de 5 años


solo queria confirmar esta nueva ley he leido en un blog ...segun esta ley me puedo quedar con la misma tarjeta que tiene validez de 10 años o tengo que cambiar la por la de 5 años ? perdoname mi español es muy mal


si usted ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente. No está obligado a solicitar modificación alguna. Esta obligación está reservada para las personas que aún no hayan adquirido el derecho a residir con carácter permanente y que cesen en su calidad de beneficiarios del régimen comunitario.



La sentencia de divorcio debe ser firme y tener la razón de inscripción en el Registro Civil. Entonces, debe dirigir un escrito a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia comunicando que, por un lado, ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente; luego, que su vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia firme dictada por juez español, que ha sido inscrita en el Registro Civil y que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en concordancia con lo establecido también en el art. 214 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento general de la Ley de Extranjería), pone en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la modificación de su estado civil.



Existe un modelo oficial, aunque no de uso obligatorio (es solo orientativo), si bien está diseñado para personas que se hallen en régimen general, podría serle de utilidad, bien para usarlo directamente o bien para redactar usted mismo, tomándolo como guía, el escrito de comunicación:



http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

 


en mi caso como yo llevo casi 6 años casado y he pasado 5 años como comunitario , necesito que me confirmes que tengo seguir esta ley o tengo que hacer modificacion a larga duracion ???


gracias saludos

Respuesta 16/03/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola de nuevo:


Te explico.


Tú ahora mismo tienes tarjeta en régimen de comunitario. En el momento en que te divorcies, no tienes derecho a esa tarjeta, y por eso, se te da un plazo de 6 meses desde la sentencia de divorcio, para que cambies tu tarjeta a la que te corresponda en régimen general.


Si llevas más de cinco años con residencia comunitaria, al hacer este cambio, te corresponde pedir una tarjeta de larga duración, en régimen general. 


Existe una tarjeta como la de larga duración, pero que se llama larga duración UE. Esta es la que te digo que pidas, aunque pide primero la de larga duración normal, que es la que te corresponde y no necesitas ningún requisito especial.


Cuando te concedan la tarjeta de larga duración "normal", pide la tarjeta de larga duración "UE", que es para viajar al extranjero, pero te piden tener ingresos regulares, entre otras cosas, y si  no te la conceden, no te preocupes porque conservas la "normal".


Hasta aquí la información más o menos como te la he dicho antes. 


Para trabajar en Alemania, además de la tarjeta de larga duración UE, puede que te pidan algo más allí, según lo que diga la ley alemana, por eso decía que tu tío se informara también.


Si tienes más dudas, preguntame sin problema, y no te preocupes que te entiendo perfectamente 


Un saludo.

Consulta 16/03/2012

Aportada por: umer007

Enunciado de respuesta:

muchisimas gracias :) me ayudado mucho

Respuesta 16/03/2012

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Gracias a ti por tu consulta.


Un saludo y suerte.

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