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Consulta     06/06/2020

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Formulada por: Fiorela89

Seguridad social

Descripción: Buenas tardes. Me aprobaron la residencia por cónyuge de español en abril, sin embargo, debido al estado de alarma, tengo que esperar que se habiliten las citas para toma de huellas para la obtención del TIE.
Mi pregunta es si ya puedo ir avanzando con algunos trámites al tener la residencia aprobada, ¿Podría acceder ya a la seguridad social? ¿Puedo trabajar con la residencia aprobada sin tener aún la tarjeta comunitaria? Teniendo en cuenta que sería mi primera tarjeta de corta duración (5 años)

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 09/06/2020

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

Hola Fiorela,


La respuesta es que SÍ. Lo importante no es la tarjeta sino la resolución, la carta, que llega de la Oficina de Extranjeros. Ese es el momento de concesión del permiso de residencia y trabajo.


La tarjeta, posterior, es un modo de documentar un derecho que ya existe desde que te ha llegado la resolución de la Oficina de Extranjeros.


Así que deberías poder acceder a la Seguridad Social y trabajar.


Un saludo

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