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Consulta 08/02/2015
Formulada por: biancacloe21
Descripción: Hola, soy italiana y resido en España desde hace muchos años . Mi pareja es española, no estamos casados ni somos pareja de hecho. Estamos esperando un bebé para este verano y nos gustaría que tuviera la doble nacionalidad. ¿Que trámites legales deberíamos hacer? ¿Es obligatorio que nazca en España o puedo dar a luz en Italia? Además, es cierto que con 18 años deberá elegir él con que nacionalidad quedarse?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Nacionalidad: Italia
País de residencia: España
Provincia: Burgos
Respuesta 14/02/2015
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta:
Hola Blanca, En relación a la consulta que nos realizas para el reconocimiento de la nacionalidad del bebé hay que esperar a que este nazca y conocer los condicionamientos que ponen Italia y España para el reconocimiento de la nacionalidad. En el caso de la nacionalidad española que es el que mejor conocemos podemos decirte que en España la nacionalidad se trasmite de padres a hijos siguiendo el critero ius sanguinis "derecho de sangre", es decir que tu niño adquiere la nacionalidad española de su padre por el hecho de la filiación (es hijo de un español) independientemente de vuestro estatus civil como pareja e independientemente del lugar de nacimiento. Nos parece que en Italia se sigue el mismo criterio, se reconoce como itaiano a los hijos de italianos aunque nazcan en el extranjero, por lo cuál tu hijo disfrutaría de ambas nacionalidades independientemente de donde nazca. Se debe registrar el nacimiento en el Registro Civil de la Localidad de Nacimiento y en la representación consular del otro país y con esta documentación, la que cada país emita acreditando el registro se obtienen los documentos de identidad. El marco de regulación legal española de la doble nacionalidad establece que la concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. Esta visión amplia de la doble nacionalidad, regulada por convenio, sólo existe con los países iberoamericanos y con ninguno europeo por lo que es importante que inscribas a tu hijo como italiano o como español sin mencionar que ya dispones de la otra nacionalidad porque en ese caso se supondría que debes renunciar a la primera que has tramitado aún teniendo derecho a las dos. Sería importante que conocierais que establece el ordenamiento jurídico italiano en tal sentido. Espero haberte ayudado,