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Consulta     18/04/2015

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Formulada por: Liliana Ortiz

Residencia para inversionistas

Descripción: Buenos días,
Podrían confirmarme cuáles son los requisitos para tramitar un visado de inversionista?
Tengo un familiar que está interesado en venir y ha escuchado que haciendo una inversión de 35.000 ¿ podría obtener residencia por un año.
Esta información es verídica?

Un saludo.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 05/05/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


En 2013 se aprobó la llamada ley de emprendedores. En ella se incluían varias medidas destinadas a facilitar la obtención de la residencia legal en España a extranjeros que realizaran una inversión significativa en España. Dicha inversión debe estar dentro de una de las siguientes


a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.


 


Como ve, la inversión que quiere realizar su familiar no entraría en estos supuestos. En este caso creo que se podría ajustar al procedimiento ordinario para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que no exige unos requisitos tan difíciles de alcanzar. 


Puede consultar este procedimiento pinchando aqui.


Suerte y un saludo.

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