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Consulta 30/03/2021
Formulada por: leb2
Descripción: Soy de Venezuela y durante los últimos 3 años he residido y trabajado en investigación en España, a la par de realizar mi doctorado. El pasado 08 de enero de 2021 finalizó mi residencia aunque la universidad había pedido una renovación de un año basado en unas instrucciones de la UGE que aparentemente han cambiado, por la que fue desestimada. Luego la universidad recurrió la decisión pero no recibimos respuesta del ministerio. Por lo que entiendo que estaré pronto en situación irregular.
Sé que podría solicitar luego una residencia por arraigo social pero me cuesta conseguir un contrato de un año (y a la par culminar mi doctorado) para hacer esta solicitud. La universidad ha ofrecido por máximo 3 meses con posibilidad de renovación pues los grupos de investigación tienen fondos limitados.
La totalidad de mi familia ha emigrado a países en los que también existen barreras para migrar y no tengo ninguna propiedad ni vivienda, por lo que volver a Venezuela me supondría estar en situación de calle.
Es por esto que quiero consultar si un caso como el mío calificaría para una residencia de este estilo. Cabe destacar que el pasado 15 de septiembre de 2020 realicé mi solicitud de nacionalidad, la cual iba a realizar antes pero el confinamiento de marzo 2020 me interrumpió. Estoy esperando respuesta de la misma.
Gracias de antemano.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 26/04/2021
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, me temo que la situación que describes no se ajusta a lo requerido para solicitar una residencia por razones humanitarias. Para ello deberías demostrar ser o haber sido víctima de ciertos delitos tipificados en el Código Penal o que te hubiera sobrevenido una enfermedad grave que requiriera asistencia especializada y que en tu país no te pudieran ofrecer. En tus circunstancias podrías acceder a una residencia mediante el arraigo social y como novedad, si puedes demostrar al menos 6 meses de trabajo en España, podrías acogerte al arraigo laboral, que mediante una recientísima sentencia del Tribunal Supremo, ha modificado su interpretación, acogiendo los casos de todas aquellas personas que, legal o ilegalmente, lleven en España dos años o más y puedan demostrar haber trabajado al menos 6 meses. Un saludo