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Consulta     28/04/2015

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Formulada por: Ortega

Recuperación de mi titularidad

Descripción: Hola buenos días,
estoy llamando al consulado de Bogota para tramitar la recuperación de la titularidad, yo me acojo al retorno voluntario y hace ya mas 3 años que estoy aquí yo tengo residencia y trabajo permanente y necesito información para tramitar mi regreso y el de mi esposa e hijos ya que juntos nos acogimos al plan retorno voluntario.
el consulado de cali me dice que debo llamar por teléfono pero nadie contesta y en la pagina web www.maec.es/consulados/bogota y no encuentro ninguna información acerca de los tramites que debo seguir para los visados.
le agradezco su colaboración lo mas pronto posible en la pagina web me dice que para pedir la cita tengo que tener los documentos pero no se cuales son y los documentos de mi familia
gracias
Alex Ortega.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Comentario: en el consulado me dicen que tengo que gestionar un VISADOS SCHENGEN (hasta 90 días)cuando yo me acojo al retorno voluntario yo tenia una residencia permanente por mas de 10 años no comprendo yo ya estuve aquí por mas de tres años gracias

Respuesta 29/04/2015

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo:


La recuperación de la residencia de larga duración puede hacerse en España o desde su país.   Comoquiera que necesita de visado para entrar en España, es por lo que le indican que precisaría un visado Schengen, de estancia o corta duración, pues solo es para efectuar la entrada y luego el trámite de la recuperación.


Si lo hace desde su país, solo tiene que solicitarla y cuando se la estimen, el consulado le dará un visado de residencia cuyos requisitos solo son tener estimada la recuperación y el pago de las tasas.


A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración deberá acompañarse la siguiente documentación:


a)Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.


b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.


 


c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.


La administración española tiene 3 meses para responderle y si no lo hace dentro de ese plazo, su solicitud se entenderá admitida y, una vez en España, tramitaría la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada.


Todo esto se regula en los artículos 158 y 159 del Reglamento de Extranjería que puede consultar Ud. mismo en el enlace.


 


Esperando haberle ayudado, reciba un atento saludo.


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