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Consulta 02/04/2021
Formulada por: Allen86
Descripción: Hace unos días me llegó la resolución de que me han denegado mi solicitud de asilo. He escuchado y leído que se puede trabajar mientras he puesto un recurso contencioso administrativo. Porque hay una ley europea que lo avala la directiva 2013/33UE del parlamento europeo consejo 26 de junio de 2013 artículo 15. Me gustaría saber si lo puedo hacer ya que me ofrecen un empleo y estoy en riesgo de exclusión social. Ya tengo cuatro años en España. Les agradecería que me orientaran.
Muchas gracias
Nacionalidad: Honduras
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Comentario: Espero su respuesta.
Respuesta 06/04/2021
Aportada por: Sara Casero Loza
Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica de Protección Internacional y Apatridia
Enunciado de respuesta: Buenos días: En el recurso contencioso-administrativo es posible solicitar al juez como medida cautelar que mantenga el permiso de trabajo. También se puede valorar la eficacia directa de la normativa europea, como la que usted menciona, para entender mantenida la condición de solicitante de P.I. y el permiso de trabajo. En cualquier caso, para presentar un recurso c-a necesita un abogado/a, por lo que le recomiendo que consulte estas posibilidades en su caso concreto con el suyo. Si aún no tiene ninguno asignado, puede solicitarlo en el Colegio de Abogados de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/asistencia-juridica-gratuita-presentacion-solicitud Recuerde hacerlo antes de que transcurra el plazo de 2 meses para el recurso. Si lleva 4 años en España, le recomiendo valorar la posibilidad de solicitar la residencia por arraigo social. Un saludo y que vaya todo bien!