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Consulta     02/04/2017

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Formulada por: elimar27

salida de la España por mas de 6 meses residentes comunitarios

Descripción: Hola
Mi caso es que me han hecho una propuesta de trabajo de Estados Unidos, por un periodo de 15 meses (mayo 2017/agosto 2018), soy residente comunitaria y he leído en esta página en el documento SALIDAS DE ESPAÑA.
LA AUTORIZACION DE REGRESO
LA SALIDA DE MENORES Que hay excepciones para permanecer fuera de la península por mas de 6 meses.y que esto no te afecte para la renovación de la tarjeta comunitaria o para la solicitud de la nacionalidad.
En servicios sociales de mi pueblo me han dicho (si mal no entendí) que podría solicitar un permiso como una valoración extraordinaria o algo así me dijeron, en la sub delegacion del gobierno (en Plaza de España, Sevilla. Y a raiz de esa cita luego de que salí me surgieron dudas y solicitar otra cita es para un mes o más tiempo.Me puse a buscar por Internet y los encontré a ustedes.
No me gustaría marcharme sin algún documento que me ampare, para cuando decida regresar después de 15 meses y quiero saber exactamente que documento debo solicitar. Y que me permita estar fuera por esos 15 meses y regresar sin tener problemas.
Sigo con mi pareja de hecho y mi primera tarjeta comunitaria vence en 2020.

Espero sus sabias recomendaciones.

Gracias

Nacionalidad: Rep. Dominicana

País de residencia: España

Provincia: Sevilla

Respuesta 11/04/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimado/a amigo/a,


Entiendo que es usted residente en régimen comunitario temporal.


En este caso, la salida de España por un período de más de seis meses en un período de un año es causa de extinción de la autorización. 


Una excepción serían las salidas debidas a


El cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.


No tendría el límite de 12 meses las salidas para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero nmediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones .


Usted parece estar en el supuesto de traslados por razones de carácter profesional, por lo que se le aplicaría el límite de salida de 12 meses de forma consecutiva.


Si su autorización de residencia en régimen comunitario es permanente, su tarjeta le permitiría estar hasta dos años fuera de la UE.


Suerte y un saludo.

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