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Consulta 20/11/2020
Formulada por: Mavisg
Descripción: Hola, buen dia. Actualmente estoy a la espera de la resolucion de mi residencia de familiar de comunitario(esposa de español). Hay una empresa que esta interesada en contratarme pero su gestoria me dice que hasta que no tenga la resolucion favorable no puedo empezar a trabajar. En la cita en la que comenze el tramite me han dicho que siendo esposa de español tengo derecho a trabajar aunque no tenga el tie, en una consulta en una gestora de mi pueblo me han dicho lo mismo y haciendo un poco de investigacion en internet he encontrado que con el resguardo de la peticion y nie provisorio (ex19) mas pasaporte seria suficiente para trabajar legalmente. Me gustaria ponerme en contacto con la gestoria de la empresa en cuestion con fundamentos que respalden esta teoria de que puedo empezar trabajar sin tie, como el rd 240/2007 o la resolucion SGRJ/39/1105
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 02/12/2020
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Mavisg: Así es, estás en lo cierto. Con el formulario sellado EX-19 de haber iniciado su trámite como familiar ciudadano de la UE y tu documento identificativo de país de origen (pasaporte original y en vigor) puedes trabajar en España. Además, desde el día que aparezca resuelto tu expediente, sin necesidad incluso de tener en posición tu Tarjeta de Identificación de Extranjeros ya expedida, vas a tener toda la eficacia según se ha confirmado esta misma semana por la Secretaría de Estado de Migraciones. Suerte y ya nos vas contando.