Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     26/09/2017

Foto

Formulada por: Olvera

Reagrupación familiar para cónyuge que vive en Ecuador

Descripción: Hola saludos cordiales. Soy de Ecuador vivo actualmente en Valencia-España, tengo la tarjeta por reagrupacion familiar comunitaria por cinco años, las tengo desde hace 2 años y medio la tarjeta. Actualmente no estoy trabajando, quiero traer a mi esposo que esta en Ecuador.Quisiera que me ayude dandome infomacion completa de cuales son los requisitos que necesitamos. Si seria tan amable en responderme detalladamente..
De antemano muchas gracias..

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 06/11/2017

Foto

Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


A continuación le detallo los requisitos para poder reagrupar al cónyuge, entre ellos como podrá leer a continuación, necesitará medios económicos suficientes para atenderles,



  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada

    • Espero haberle ayudado, saludos



volver

121.588 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org