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Consulta     22/02/2018

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Formulada por: DARRIBA

Persona solicitante de protección interacional

Descripción: Buenos días,

me gustaría conocer el proceso por el que pasa una persona solicitante de protección internacional y en qué momentos podría estar en situación irregular o no.

Mi pregunta es: La persona solicitante de protección está en situación regular y puede acceder a todos los servicios en España desde el momento en el que lo solicita y durante el tiempo que dure el trámite?

Mi duda es respecto a una persona cuyo origen es Venezuela, no sé si hay distinciones en este sentido.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 22/02/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

  Estimada amiga:


Las personas solicitantes de protección internacional documentadas con una tarjeta roja están autorizadas a permanecer en España durante el tiempo en el que se está tramitando su solicitud.  Se trata de una autorización de estancia y no una autorización de residencia.


El gobierno español cuenta con un programa de acogida para solicitantes que carezcan de recursos para su sustento en el país que contempla alojamiento en un recurso con prestación de ciertos servicios: atención social, jurídica  y/o psicológica, entre otras.  Durante los primeros 6 meses desde la fecha de la solicitud, no están habilitados a trabajar pues se entiende que el Estado proporciona esta ayuda durante esos 6 meses que tarda la instrucción del expediente.   Si esta instrucción se alarga y no recae resolución, entonces sí que pueden trabajar legalmente, pudiéndose dar de alta en la Seguridad Social con la tarjeta roja de demandante de asilo.


Ahora bien, una vez que se resuelva se deja de tener esa autorización para trabajar.  Lamentablemente el nivel de concesión de estatutos de protección es más bien bajo y no conocemos casos de resoluciòn positiva en favor de venezolanos, por el momento, si bien el número de estos se ha incrementado muy considerablemente. De todas formas, no es una cuestión que vaya por países y nacionalidades sino más bien por historias individuales y personales, bien de persecvución personal contra una persona concreta y por unos motivos tasados (refugiados), bien por correr el riesgo de sufrir daños graves en el caso de tener que regresar a ese país (protección subisidiaria).


En cuanto a la sanidad, los solicitantes de protección internacional deberían tener acceso en igualdad de condiciones que los españoles.  Puede realizar otras actividades como abrir cuenta bancaria, matricularse en cursos de formación, etc. Pero piense que no es una residencia sino una autorización de estancia con lo que determinados ámbitos les está vedado.


Podrá ampliar información accediendo a estos dos enlaces: Ministerio del Interior y Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre esta materia.


Espero haberle aclarado la duda planteada, reciba un cordial saludo

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