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Consulta     14/06/2017

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Formulada por: attig

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Descripción: Hola , tengo residencia permanente comunitaria. Llevo 16 años de residencia continua en España. Soy padres de dos hijos polacos, 22 y 16.
Me quedan todavía 4 años para tener derecho a solicitar la nacionalidad. Porque cuando tuve la primera tarjeta de residencia en 2005 por regrupacion familiar, mi primera esposa polaca comunitaria , pidió el divorcio justo después . Así que me quede con la tarjeta comunitaria de 5 años.
Pero al momento de renovar en 2010, me lo negaron y la situación me obligo a casarse otra vez para empezar de nuevo. Así que para la nacionalidad, solo tengo 6 años en España.

Mis preguntas son las siguientes , parece que hubo un fallo, no se el cual, algo raro:

1. soy empadronado desde 2001 , es la fecha donde llegue a España con mi esposa y mis hijos
casados desde 1993. Polonia entro el la UE en el 2002. Así que mi esposa ya era comunitaria. Pero había que esperar hasta 2005 para tener derecho a regrupacion familiar. algo no es correcto?

2. En 2006 me devorci, con obligacion a pasar pensiones alimentarias y con patria potestad compartida.
porque la ley de extranjería me obligaba a devolver la tarjeta comunitaria y exijo un régimen general de un año con condiciones imposibles?

3. Soy padre de dos hijos europeos viven en España, mi vida laboral es positiva desde 2005. Hice estudios en la UAB. porque todo eso no se cuenta para la extranjería ?

4. He llegado a España en 1993 para las olimpiadas con acreditacion y desde 1993 hasta 2002 he sido residente legal en Polonia (miembro de UE) , no tengo el derecho de tener un pasaporte polaco porque no vivo allí (un castigo) y aquí tampoco (otro castigo).

Mi razón de hacer esta consulta, es que llevo tiempo con dificultades laborales, tengo 54 años y no tengo mas salidas profesionales. Muchos españoles están por el mundo buscando la vida y por este tema burocrático , estoy atrapado. Alguna posibilidad de reconsiderar el caso?

Muchas gracias por adelantado

Nacionalidad: Argélia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 30/06/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 EStimado amigo,


En su caso, el problema surge cuando se divorcia, pues no hizo ningún trámite para modificar su autorización de residencia a una autorización de residencia en régimen de extranjeria. Por tanto, aunque su tarjeta continuaba en vigor, se considera extinguida desde su divorcio.


El resto de circunstancias que usted relata (como tener hijos europeos, la vida laboral, etc) no subsanan ese error, por lo que me temo que para poder obtener su nacionalidad deberá esperar hasta cumplir los diez años de residencia desde que obtuvo su actual autorización de residencia


Suerte y un saludo.

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