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Consulta     05/02/2018

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Formulada por: formuloconsultas

Preguntas sobre Asilo y Refugio.

Descripción: 1. Si un país de la UE rechaza la solicitud de asilo ¿en cuánto tiempo se puede solicitar nuevamente en otro distinto de la misma UE? Y quisiera saber también si se podría solicitar a los días de la denegación en España si hay nuevos elementos probatorios en España otra vez.

2. Si se interpone recurso contencioso administrativo frente a resolución negativa, el simple anuncio de que se va a interponer ante la Audiencia Nacional ¿impide a la policía expulsar a la persona del país? ¿y si lo impidiese la persona seguiría siendo aún así irregular? ¿podría solicitar el pasaporte en lo que la Audiencia Nacional resuelve?

3. Si abandono España como irregular marchando al país de origen (Venezuela) ¿se podría volver a entrar a los 15 días como turista nuevamente?

4. Si en un mes después de haber interpuesto recurso de reposición la Oficina de Asilo y Refugio no contesta... ¿Se entiende por desestimado por silencio negativo?

5. Si una persona está trabajando, le deniegan el asilo y recurre. ¿Puede seguir de forma legal trabajando mientras se resuelve su recurso aunque sea sin tarjeta roja?

6. ¿El tiempo que uno está como solicitante de asilo cuenta de cara pedir un futuro arraigo u optar a la nacionalidad española?

Espero sus respuestas con argumentación legal.

Muchas gracias por su tiempo.

Saludos.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 20/02/2018

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Aportada por: Amparo Carranza Simón

Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,



En caso de que un país de la UE rechace la solicitud de asilo, por la aplicación del Convenio de Dublín, no se estudiaría el asunto en otro país firmante de dicho Convenio. Convenio de Dublín, Reglamento (UE) N° 604/2013.


En caso de que aparezcan nuevos elementos de prueba, se puede hacer una nueva solicitud en España.


En cuanto a la presentación de recurso contencioso, se puede solicitar como medida cautelar al Juez que instruye el caso que se autorice la permanencia en España del solicitante hasta que se resuelva el recurso, quedando a discreción del Juez la concesión de la medida. Si la concede, no se le podría expulsar. Cuando se deniega una solicitud de protección internacional, al entregar la resolución, se devuelve también el pasaporte del solicitante.


El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado dicho recurso (Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124).


Una vez que deniegan la solicitud de asilo el solicitante queda en situación irregular por lo que ya no podría seguir trabajando legalmente.


En cuanto a la última pregunta, sí, el tiempo puede contar para pedir un arraigo en el caso de que estuviera interesado. Por lo que se refiere a la nacionalidad, en caso de que el solicitante consiga estatuto de refugiado, computará el tiempo desde que formule su petición de protección internacional.


Muchas gracias.


Saludos,

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