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Consulta 08/06/2017
Formulada por: xavi2510
Descripción: Hola,
Mi pareja es filipina y estamos planeando casarnos para que pueda venir a vivir conmigo a España.
Yo estoy de excedencia ahora mismo y mi plan es alargar hasta después de la boda y que mi pareja esté establecida, la cuestión es que vivo con mis padres en una casa de 2 pisos, uno de los cuales es mío pero consta como una sola vivienda, yo sigo pagando mis gastos pero no tengo ingresos al estar de excedencia aunque sí que hay ingresos de mis padres por ejemplo, ambos tienen ingresos propios, pero no me queda claro si estos contarían como pruebas de subsistencia ya que según está explicado en el portal de inmigración del gobierno, sección Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión apartado requisitos "medios económicos" no me queda claro, la explicación es muy relativa, en cambio en el mismo portal de inmigración del gobierno sección Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar esta perfectamente estipulado lo siguiente:
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende a 799 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 266 euros.
Mis dudas son:
Son los mismos requisitos económicos para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que para la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
Con mi situación actual, en mi casa hay un ingreso superior al arriba descrito, ¿sería suficiente para que se le conceda la tarjeta a mi cónyuge?
Muchas Gracias!
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 06/07/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Efectivamente, en el caso de residencia de familiares de comuitarios no existe un baremo tan definido respecto a cuales deben ser los recursos suficientes para que el familar obtenga la residencia, por lo que existe un márgen de valoración. En su caso, podría intentarse con una declaración jurada (o acta de manifestaciones ante notario de sus padres), donde se comprometen a facilitarles alojamiento y manuntención mientras usted esté sin percibir ingresos regulares. Pero, como le digo, quedaría sujeto a la valoración del instructor de la solicitud. Suerte y un saludo.