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Consulta 25/09/2019
Formulada por: paolaesther22
Descripción: buenos dias,
Mi consulta es para los hijos menores de una persona que ya tiene el nie por asilo, y estos niños ya estan en España, como podriamos hacer para que se extienda su situación de asilado a sus hijos pequeños? donde presentarlo y que documentación haría falta?
Muchisimas gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 30/09/2019
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Debería solicitar a la oficina de Asilo y Refugio se realice la extensión familiar de su estatus de refugiado. Cómo? Mediante escrito, presentado por registro dirigido a la Subdirección General de Protección Internacional. En esa solicitud debe constar: - nombre y datos de identidad del solicitante de extensión (de quien ya tiene resuelto su procedimiento de asilo y concedida protección) - nombre y datos de las personas a las que pretende hacer extensiva su estatuto. Documentos que prueben su filiación, relación familiar y dependencia en país de origen. Todos ellos requisitos que marca la propia Ley de Asilo para poder iniciar procedimiento extensión. Art. 40 Ley 12/2009, de 30 de octubre y 24.2. - indicación de direccion postal en donde poder recibir comunicaciones que puedan provenir de la Oficina de Asilo en relación a la petición que se realiza. - explicación de donde se encuentran ahora. Si están ya en España, cuando viajaron y, si llevan en España desde fecha anterior a la concesión de proteccíon de quien ahora solicita extensión, una explicación indicando los motivos por los que no pidieron ellos protección internacional solicitando unificación de expedientes.
Consulta 01/10/2019
Aportada por: paolaesther22
Enunciado de respuesta: Muchisimas gracias por la pronta respuesta. Una ultima pregunta, hace falta que esos documentos que prueban que son sus hijos sean con fecha actual? es que son documentos que vienen desde Siria entonces es muy dificil que alguien se los pueda enviar. Es necesario que el documento este legalizado? o que tenga un tiempo minimo de antiguedad? Hay acta de nacimiento de los niños antigua que se puede traducir porque esta en arabe pero que es antiguo en fecha. Muchisimas gracias nuevamente.
Respuesta 01/10/2019
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Hola, No creo que sea relevante la fecha de emisión de esos documentos dado que los hijos son hijos desde el momento del nacimiento por lo que entiendo que, presentando documentos de identidad con fotografía de los familiares que se correspondan con los datos de esos documentos antiguos... es suficiente. Por la legalizacion, pruebe a presentarlos sin legalizar. Si fuera necesario, la Oficina de Asilo se lo pedirá. En cuanto a la traduccion, si que los presentaría traducidos y la traducción por empresa de traducción certificada. Un saludo.