Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     04/01/2018

Foto

Formulada por: mariayoly

contrato de trabajo.

Descripción: Buenas tardes, quiero saber si yo que llevo 16 meses en este país, en situación irregular, y trabajo desde hace 1 año con una pareja de personas mayores; ellos me pueden hacer contrato de trabajo?
Gracias, quedo atenta.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 10/01/2018

Foto

Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga:


con carácter general se requiere un visado de trabajo, obtenido antes de la entrada en España y tras la gestión en España por parte de la empleadora de la solicitud de autorización de residencia y trabajo.  Es decir, no se puede regularizar en España a posteriori.  Solo se prevé el arraigo social para quienes han permanecido en España por espacio de 3 años y cuentan con un contrato de trabajo.


Esto con carácter general, pues si por ejemplo, estuviese vinculada familiarmente con un ciudadano de la Unión Europea (no nos dice nada sobre esta cuestión, entendemos por tanto que no procede), residente en España, sí que podría regularizar su situación sin necesidad de visado.


En consecuencia, tendría que esperar a cumplir los tres años en España para regularizar su situació administrativa en España. 


 


Esperando haberle ayudado, reciba un atento saludo

volver

121.588 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org